-26- privada de elementos probatorios112. Asimismo, el Estado debe garantizar que las víctimas tengan “pleno acceso y capacidad de actuar” en todas las etapas de la investigación y juicio113. La investigación debe ser seria, imparcial y efectiva, y estar orientada a la determinación de la verdad y a la persecución, captura, enjuiciamiento y eventual castigo de los autores de los hechos114. 51. Además, esta Corte ha indicado que el órgano que investiga una alegada violación de derechos humanos debe utilizar todos los medios disponibles para llevar a cabo, dentro de un plazo razonable, todas aquellas actuaciones y averiguaciones que sean necesarias con el fin de intentar obtener el resultado que se persigue115. Esta obligación de investigar con la debida diligencia adquiere particular intensidad e importancia ante la gravedad de los delitos cometidos y la naturaleza de los derechos lesionados. La Corte recuerda que la falta de diligencia tiene como consecuencia que conforme el tiempo vaya transcurriendo, se afecta indebidamente la posibilidad de obtener y presentar pruebas pertinentes que permitan esclarecer los hechos y determinar las responsabilidades que correspondan, con lo cual el Estado contribuye a la impunidad. Ésta ha sido definida por este Tribunal como la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana116. 52. A su vez, si bien no corresponde a esta Corte analizar con detalle las condiciones materiales y financieras con las cuales cuenta el Ministerio Público de Honduras, en atención a lo indicado por los representantes (supra Considerando 45), la Corte ha señalado con anterioridad que corresponde al Estado asegurarse que los distintos órganos del sistema de justicia involucrados en el caso deben contar con los recursos humanos y materiales necesarios para desempeñar sus tareas de manera adecuada, independiente e imparcial 117. 53. Por ello, se constata que particularmente en el caso aquí evaluado prevalece la impunidad por la falta de efectividad de las investigaciones y procesos penales y la demora injustificada en las mismas. Para que el Estado ejecute de manera eficaz la obligación de investigar, es fundamental que tome en cuenta los criterios indicados por la Corte y remueva todos los obstáculos institucionales y fácticos que mantienen la impunidad en este caso (supra Considerando 51)118. La Corte reitera que la investigación corresponde a hechos que ocurrieron en 1995. En este sentido, han transcurrido más de 22 años desde que la grave violación a derechos humanos ocurrida en dicho caso fue cometida y se encuentra en impunidad. 112 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, supra nota 111, párr. 177 y Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua. supra nota 65, párr. 132. Ver también 12 Casos Guatemaltecos Vs. Guatemala, supra nota 111, Considerando 123. 113 Cfr. Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C No. 95, párr. 118 y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, supra nota 67, párr. 292. Ver también 12 Casos Guatemaltecos Vs. Guatemala, supra nota 111, Considerando 40. 114 Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 127 y Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua, supra nota 66, párr. 132. Ver también 12 Casos Guatemaltecos Vs. Guatemala, supra nota 111, Considerando 123. 115 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, supra nota 111, párr. 177 y Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua, supra nota 66, párr. 136. Ver también 12 Casos Guatemaltecos Vs. Guatemala, supra nota 111, Considerando 124. 116 Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2010 Serie C No. 217, párr. 172, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, supra nota 67, párr. 181. Ver también 12 Casos Guatemaltecos Vs. Guatemala, supra nota 111, Considerando 124. 117 Cfr. Caso Kawas Fernández, supra nota 1, párr. 193 y 12 Casos Guatemaltecos Vs. Guatemala, supra nota 111, Considerando 167. 118 Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 277 y Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de febrero de 2017. Serie C No. 332, párr. 203. Ver también 12 Casos Guatemaltecos Vs. Guatemala, supra nota 111, Considerando 126.

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