-27- 54. Con base en las consideraciones expuestas, el Tribunal concluye que se encuentra pendiente de cumplimiento la medida de reparación relativa a concluir los procedimientos penales, o iniciar los correspondientes, por los hechos que generaron las violaciones del caso y resolverlos en los términos que la ley prevea y dentro de un plazo razonable, según fue ordenado en el punto dispositivo noveno y en los párrafos 189 a 195 de la Sentencia. Se requiere que Honduras presente información completa, detallada y actualizada sobre: i) el estado de los expedientes penales existentes por la privación de la vida de Blanca Jeannette Kawas Fernández y la obstrucción de su investigación; ii) las medidas adoptadas para dotar a los agentes encargados de la investigación de los recursos necesarios para llevar a cabo su labor así como de las medidas de protección que se ordenen, en su caso; iii) las medidas de protección adoptadas a favor de los testigos, y iv) los avances sustantivos en las investigaciones y procesos respectivos. El Estado también deberá referirse al avance del trabajo del equipo institucional establecido entre las Fiscalías de Tela, San Pedro Sula, Tegucigalpa y la Agencia Técnica de Investigación Criminal para encontrar líneas de investigación a seguir en el presente caso. Finalmente, en el informe que presente Honduras, deberán indicarse las fechas en las que son practicadas las diligencias y aportar respaldo documental de las mismas. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Reafirmar la importancia de que el Estado brindó su anuencia y colaboración para la realización de una audiencia privada de supervisión conjunta en su territorio, pues ello permitió una mayor participación de las víctimas y de los distintos funcionarios y autoridades estatales directamente a cargo de la ejecución de las reparaciones ordenadas en las Sentencias, y un contacto más directo entre las partes en aras de identificar obstáculos y soluciones para dar cumplimiento a las reparaciones. 2. Declarar que el Estado ha dado pasos en cuanto al diseño de una política pública para la protección de los defensores de derechos humanos, en particular de los defensores del medio ambiente, y se encuentra pendiente que el Estado la implemente de forma efectiva, según fue ordenada en el punto dispositivo décimo y los párrafos 243 y 244 de la Sentencia, así como de acuerdo a lo indicado en los Considerandos 25 a 38 de la presente Resolución. 3. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 17 a 24 y 41 a 54 de la presente Resolución, que se encuentran pendientes de cumplimiento las siguientes medidas de reparación: a) ejecutar, en un plazo de dos años, una campaña nacional de concientización y sensibilización sobre la importancia de la labor que realizan los defensores del medio ambiente en Honduras y de sus aportes en la defensa de los derechos humanos, ordenada en el punto dispositivo décimo cuarto y el párrafo 214 de la Sentencia, y b) concluir los procedimientos penales, o iniciar los correspondientes, por los hechos que generaron las violaciones del caso y resolverlos en los términos

Seleccionar párrafo de destino3