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54.
Con base en las consideraciones expuestas, el Tribunal concluye que se encuentra
pendiente de cumplimiento la medida de reparación relativa a concluir los procedimientos
penales, o iniciar los correspondientes, por los hechos que generaron las violaciones del
caso y resolverlos en los términos que la ley prevea y dentro de un plazo razonable, según
fue ordenado en el punto dispositivo noveno y en los párrafos 189 a 195 de la Sentencia. Se
requiere que Honduras presente información completa, detallada y actualizada sobre: i) el
estado de los expedientes penales existentes por la privación de la vida de Blanca Jeannette
Kawas Fernández y la obstrucción de su investigación; ii) las medidas adoptadas para dotar
a los agentes encargados de la investigación de los recursos necesarios para llevar a cabo
su labor así como de las medidas de protección que se ordenen, en su caso; iii) las medidas
de protección adoptadas a favor de los testigos, y iv) los avances sustantivos en las
investigaciones y procesos respectivos. El Estado también deberá referirse al avance del
trabajo del equipo institucional establecido entre las Fiscalías de Tela, San Pedro Sula,
Tegucigalpa y la Agencia Técnica de Investigación Criminal para encontrar líneas de
investigación a seguir en el presente caso. Finalmente, en el informe que presente
Honduras, deberán indicarse las fechas en las que son practicadas las diligencias y aportar
respaldo documental de las mismas.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Reafirmar la importancia de que el Estado brindó su anuencia y colaboración para la
realización de una audiencia privada de supervisión conjunta en su territorio, pues ello
permitió una mayor participación de las víctimas y de los distintos funcionarios y
autoridades estatales directamente a cargo de la ejecución de las reparaciones ordenadas
en las Sentencias, y un contacto más directo entre las partes en aras de identificar
obstáculos y soluciones para dar cumplimiento a las reparaciones.
2.
Declarar que el Estado ha dado pasos en cuanto al diseño de una política pública para
la protección de los defensores de derechos humanos, en particular de los defensores del
medio ambiente, y se encuentra pendiente que el Estado la implemente de forma efectiva,
según fue ordenada en el punto dispositivo décimo y los párrafos 243 y 244 de la Sentencia,
así como de acuerdo a lo indicado en los Considerandos 25 a 38 de la presente Resolución.
3.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 17 a 24 y 41 a 54 de
la presente Resolución, que se encuentran pendientes de cumplimiento las siguientes
medidas de reparación:
a) ejecutar, en un plazo de dos años, una campaña nacional de concientización y
sensibilización sobre la importancia de la labor que realizan los defensores del
medio ambiente en Honduras y de sus aportes en la defensa de los derechos
humanos, ordenada en el punto dispositivo décimo cuarto y el párrafo 214 de
la Sentencia, y
b) concluir los procedimientos penales, o iniciar los correspondientes, por los
hechos que generaron las violaciones del caso y resolverlos en los términos