contaminación de mercurio registrados entre la población indígena, sin especificar cuantos casos fueron encontrados en el Pueblo Munduruku, desglosados al menos por género y edad; cuáles afectaciones han tenido los y las indígenas que presentaron niveles significativos de contaminación; cuáles medidas específicas fueron tomadas; como ha sido la evolución de casos de contaminación con el paso del tiempo, y cuales medidas preventivas han sido adoptadas. La Corte estima fundamental que el Estado brinde esa información especificada. 145. En cuanto al acceso al agua potable, si bien el Estado ha implementado tecnologías de acceso al agua, a través del Sistema Comunitario Multipropósito de Agua Pluvial y el Microsistema Comunitario de Abastecimiento de Agua, ha perforado pozos y entregado filtros comunitarios Life Straw, entre otras estrategias, la representación de los beneficiarios ha señalado que en algunas aldeas (Sawré Aboy, Karo Muybu, Poxo Muybu y Daje Kapapi) el agua que abastece el sistema provino de cacimbas (excavadas por los propios indígenas), las cuales se secaron, lo cual habría obligado a la población a consumir el agua contaminada del río Tapajós. De igual modo, los representantes reportaron dificultades para acceder al agua potable y la falta de seguridad alimentaria derivada de la contaminación de ríos y peces, los cuales, según indicaron, son los mayores problemas de salud pública que enfrentan las comunidades del Alto Tapajós. Al respecto, en febrero de 2023 los caciques Munduruku presentaron una lista de 38 pueblos ubicados en las tierras indígenas Munduruku, TI Sai Cinza y TI Sawre Muybu, que sufren con la falta de acceso al agua potable. Asimismo, causó particular preocupación a la Corte el relato de líderes y lideresas Munduruku sobre el hecho de que los y las indígenas de muchas aldeas tienen hambre, por la ausencia de peces derivada de la contaminación de sus ríos. 146. Teniendo lo anterior en cuenta, es importante que el Estado presente un plan de acción estructurante de corto, mediano y largo plazo enfocado en la protección territorial, la salud, el acceso al agua potable y la seguridad alimentaria indígena en las tierras indígenas Munduruku, priorizando las comunidades más vulnerables. 147. Respecto a líderes y lideresas Munduruku amenazados, la Corte advierte que el Estado no ha presentado información sobre las medidas de protección específicas adoptadas en relación con las lideresas M.L.C.K.M., A.K.M. y A.P.M., ni sobre la evolución de las medidas de protección otorgadas a A.P.M. Aunado a ello, el Estado tampoco ha brindado explicación sobre eventuales medidas adoptadas en cuanto a las demás personas indicadas por los representantes como amenazadas. Al respecto, la Corte observa con gran preocupación la continuidad de las amenazas a M.L.C.K.M., que estaría bajo la protección del PPDDHH, especialmente teniendo en cuenta la información de que su comunidad, Fazenda Tapajós, se encuentra “prácticamente sitiada debido a la presencia de mineros ilegales en los alrededores”. 148. En vista de lo expuesto, el Tribunal estima que en la actualidad subsisten las condiciones excepcionales que dieron origen a la adopción de las presentes medidas provisionales relativas a la necesidad urgente de protección a los derechos a la vida, la integridad personal, la salud, el acceso al agua potable y a la alimentación de los Pueblos Indígenas Yanomami, Ye’Kwana y Munduruku. Además, la Corte considera que, prima facie, existe un incremento actual en el riesgo de nuevas muertes y otros episodios de violencia y de la profundización de problemas de salud y de la desnutrición, entre otros, con el inicio de la reactivación de explotaciones mineras ilegales que habían sido “desactivadas” en los primeros meses de 2023. Lo anterior exige la planificación por parte del Estado de intervenciones a corto, mediano y largo plazo y que la presencia del Estado, mediante sus distintos órganos (Policía Federal, Fuerzas Armadas, personal de salud, Ministerios etc.), sea regular y permanente. Además, la Corte subraya la necesidad imperiosa de que el Estado, con la participación de representantes de todos sus órganos que actúan en territorios - 37 -

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