indígenas, establezca un diálogo intercultural directo y permanente con las asociaciones representativas de los Pueblos Indígenas Yanomami, Ye’Kwana y Munduruku para encontrar soluciones a los distintos problemas recurrentes y sistemáticos que han enfrentado. 149. La Corte observa que, si bien el Estado ha adoptado una serie de medidas a partir de enero de 2023 para revertir la situación de los pueblos indígenas Yanomami, Ye’Kwana y Munduruku, subsiste una situación de suma urgencia, gravedad y de riesgo de daños irreparables. Por consiguiente, es necesario que se mantengan las siguientes medidas provisionales y se adopten una serie de medidas concretas. La Corte ordena al Estado que, para enfrentar la situación descrita, es necesario que se implementen las siguientes medidas: 150. Una de las principales causas que afecta a los miembros de las comunidades Yanomami, Ye’Kwana y Munduruku es la presencia de garimpeiros y otros terceros que practican la minería de forma ilegal en su territorio. Para proteger efectivamente el territorio Yanomami y Munduruku de la invasión de terceros que practican la minería ilegal, el Estado deberá: 1. aumentar y reforzar la instalación de bloqueos en los ríos, especialmente en los que ya han sido identificados como los más utilizados por los mineros o los que concentran los principales focos de minería ilegal. 2. crear o reforzar si ya lo hubiere un mecanismo de control y patrullaje constante de los ríos. 3. realizar operativos para desmantelar las operaciones de minería ilegal. 4. establecer un mecanismo de monitoreo del uso del espacio aéreo de manera que detecte los vuelos de aeronaves que no cuenten con los permisos de sobrevuelo. 5. crear un grupo de trabajo dentro de la Policía Federal dentro de los próximos dos meses, que se dedique a identificar los puntos de minería ilegal y en donde los miembros de los Pueblos Yanomami, Ye’Kwana y Munduruku puedan denunciar de forma rápida y oportuna la presencia de garimpeiros dentro del territorio indígena y con el objeto de que se adopten las medidas pertinentes. El Estado debe presentar información concreta a la Corte sobre las medidas adoptadas al respecto. 151. Subsiste la situación de riesgo, amenazas y vulnerabilidad de algunos líderes y lideresas indígenas. Algunos de ellos están bajo la protección del Programa de Protección de Defensores de Derechos Humanos. La Corte ordena al Estado, a través del Programa de Protección de Defensores de Derechos Humanos, el establecimiento inmediato de una mesa de diálogo con los lideres y lideresas de los Pueblos Yanomami, Ye’Kwana y Munduruku a fin de que evalúe la necesidad de ampliar medidas de protección para otros miembros de estas comunidades. El Estado debe presentar información concreta a la Corte sobre las medidas adoptadas al respecto dentro del plazo de 2 meses. 152. Subsiste una situación grave y de riesgo para la salud de los miembros de las comunidades Yanomami, Ye’Kwana y Munduruku. La Corte le ordena al Estado que adopte medidas para (i) reabrir, construir, renovar o instalar unidades de atención de salud en el Territorio Indígena Yanomami y Munduruku que sean suficientes para atender a todas las comunidades y que estén debidamente equipadas para tal finalidad; (ii) asegurar que exista un número suficiente de recursos humanos y materiales disponibles para la atención de salud a los Pueblos Yanomami, Ye’Kwana y Munduruku, incluso helicópteros o avionetas para que puedan tratarse oportunamente las situaciones graves, y (iii) la inversión en empleados de la salud en territorio de las comunidades. Para tales efectos, el Estado deberá dentro de los próximos 3 meses diseñar un plan con medidas concretas a corto, mediano y largo plazo para cumplir con este punto. 153. El Estado deberá hacer un estudio del grado de contaminación de mercurio de los principales ríos de los Territorios Indígenas Yanomami y Munduruku con el propósito de tener un diagnosticó científico sobre el particular. - 38 -

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