Ye’Kwana y Munduruku 27, desde una perspectiva culturalmente adecuada, con un enfoque de género y edad, en los términos de los Considerandos 133 a 135, 138, 140, 141, 144, 146 y 148 a 156 de la presente Resolución. 2. Requerir que el Estado priorice a los niños y las niñas que se encuentran en estado de desnutrición y atienda con mayor urgencia los casos graves. 3. Requerir al Estado que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para asegurar que niños y niñas de los Pueblos Indígenas Yanomami Ye’Kwana y Munduruku tengan acceso al agua potable y a una alimentación adecuada para su salud y desarrollo desde una perspectiva culturalmente adecuada, con un enfoque de género y edad. 4. Requerir al Estado que profundice la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de los líderes y lideresas indígenas de los Pueblos Indígenas beneficiarios que se encuentran bajo amenaza, en los términos de los Considerandos 135 y 151 de la presente Resolución. 5. Requerir al Estado que profundice la adopción de las medidas necesarias para prevenir la explotación y la violencia sexual contra las mujeres y niñas de los Pueblos Indígenas beneficiarios, en los términos del Considerando 133 de la presente Resolución. 6. Requerir al Estado que intensifique la adopción de las medidas culturalmente apropiadas para prevenir la propagación, mitigar el contagio y tratar de manera eficaz enfermedades que acometen los Pueblos Indígenas beneficiarios, especialmente la malaria, el COVID-19 y enfermedades derivadas de la contaminación por mercurio, prestándoles a las personas beneficiarias una atención médica adecuada y regular, de acuerdo con las normas internacionales aplicables, en los términos de los Considerandos 138, 144, 146, 152 y 153 de la presente Resolución. 7. Requerir al Estado que cree un grupo de trabajo y diálogo permanente entre las diferentes autoridades y entidades estatales que actúan o tienen competencia legal para en los territorios indígenas y con representantes de los Pueblos Yanomami, Ye’Kwana y Munduruku, mediante el cual se evalúen las distintas medidas que se adopten en función de las presentes medidas provisionales y por medio del cual se sugieran medidas nuevas o alternativas para enfrentar la situación de los miembros de los referidos pueblos indígenas. En este grupo deberán participar al menos tres miembros de cada uno de Pueblos Yanomami, Ye’Kwana y Munduruku. 8. Requerir al Estado que realice todas las gestiones adecuadas para que las medidas de protección ordenadas se planifiquen e implementen con la participación de las personas beneficiarias o sus representantes, así como los mantenga informados acerca del avance de la ejecución de dichas medidas. 9. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte cada tres meses, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, sobre la implementación de las medidas provisionales adoptadas de conformidad con esta decisión y sus efectos. 10. Requerir a los representantes de los beneficiarios que presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe requerido en el punto resolutivo anterior dentro de un plazo de cuatro semanas, contado a partir de la recepción del referido informe estatal. 27 Identificados como pueblos indígenas de las etnias identificadas en las siguientes Tierras: Tierras Indígenas Yanomami, Munduruku, Sai Cinza, Kayabi, Reservas Praia do Índio y Praia do Mangue, Sawré Muybu y Sawré Bapin. - 40 -

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