Ye’Kwana y Munduruku 27, desde una perspectiva culturalmente adecuada, con un enfoque de
género y edad, en los términos de los Considerandos 133 a 135, 138, 140, 141, 144, 146 y
148 a 156 de la presente Resolución.
2.
Requerir que el Estado priorice a los niños y las niñas que se encuentran en estado de
desnutrición y atienda con mayor urgencia los casos graves.
3.
Requerir al Estado que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para
asegurar que niños y niñas de los Pueblos Indígenas Yanomami Ye’Kwana y Munduruku
tengan acceso al agua potable y a una alimentación adecuada para su salud y desarrollo
desde una perspectiva culturalmente adecuada, con un enfoque de género y edad.
4.
Requerir al Estado que profundice la adopción de las medidas necesarias para proteger
la vida e integridad personal de los líderes y lideresas indígenas de los Pueblos Indígenas
beneficiarios que se encuentran bajo amenaza, en los términos de los Considerandos 135 y
151 de la presente Resolución.
5.
Requerir al Estado que profundice la adopción de las medidas necesarias para prevenir
la explotación y la violencia sexual contra las mujeres y niñas de los Pueblos Indígenas
beneficiarios, en los términos del Considerando 133 de la presente Resolución.
6.
Requerir al Estado que intensifique la adopción de las medidas culturalmente
apropiadas para prevenir la propagación, mitigar el contagio y tratar de manera eficaz
enfermedades que acometen los Pueblos Indígenas beneficiarios, especialmente la malaria,
el COVID-19 y enfermedades derivadas de la contaminación por mercurio, prestándoles a las
personas beneficiarias una atención médica adecuada y regular, de acuerdo con las normas
internacionales aplicables, en los términos de los Considerandos 138, 144, 146, 152 y 153 de
la presente Resolución.
7.
Requerir al Estado que cree un grupo de trabajo y diálogo permanente entre las
diferentes autoridades y entidades estatales que actúan o tienen competencia legal para en
los territorios indígenas y con representantes de los Pueblos Yanomami, Ye’Kwana y
Munduruku, mediante el cual se evalúen las distintas medidas que se adopten en función de
las presentes medidas provisionales y por medio del cual se sugieran medidas nuevas o
alternativas para enfrentar la situación de los miembros de los referidos pueblos indígenas.
En este grupo deberán participar al menos tres miembros de cada uno de Pueblos Yanomami,
Ye’Kwana y Munduruku.
8.
Requerir al Estado que realice todas las gestiones adecuadas para que las medidas de
protección ordenadas se planifiquen e implementen con la participación de las personas
beneficiarias o sus representantes, así como los mantenga informados acerca del avance de
la ejecución de dichas medidas.
9.
Requerir al Estado que continúe informando a la Corte cada tres meses, contados a
partir de la notificación de la presente Resolución, sobre la implementación de las medidas
provisionales adoptadas de conformidad con esta decisión y sus efectos.
10.
Requerir a los representantes de los beneficiarios que presenten las observaciones que
estimen pertinentes al informe requerido en el punto resolutivo anterior dentro de un plazo
de cuatro semanas, contado a partir de la recepción del referido informe estatal.
27
Identificados como pueblos indígenas de las etnias identificadas en las siguientes Tierras: Tierras Indígenas
Yanomami, Munduruku, Sai Cinza, Kayabi, Reservas Praia do Índio y Praia do Mangue, Sawré Muybu y Sawré Bapin.
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