11. Requerir a la Comisión que presente las observaciones que estime pertinentes al informe estatal requerido en el punto resolutivo 9 y a las correspondientes observaciones de los representantes de los beneficiarios dentro de un plazo de dos semanas, contado a partir de la transmisión de estas últimas observaciones. 12. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Supremo Tribunal Federal de Brasil. 13. Disponer que, de conformidad con el artículo 27.8 de su Reglamento, la Corte evalúe la pertinencia de realizar una visita in situ al Territorio Indígena Munduruku, así como una nueva visita al Territorio Indígena Yanomami, con el fin de supervisar el cumplimiento de las medidas provisionales ordenadas en la presente Resolución, previo consentimiento y coordinación con la República Federativa de Brasil. 14. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de Brasil, a la representación de las personas beneficiarias y a la Comisión Interamericana. - 41 -

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