11.
Requerir a la Comisión que presente las observaciones que estime pertinentes al
informe estatal requerido en el punto resolutivo 9 y a las correspondientes observaciones de
los representantes de los beneficiarios dentro de un plazo de dos semanas, contado a partir
de la transmisión de estas últimas observaciones.
12.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Supremo
Tribunal Federal de Brasil.
13.
Disponer que, de conformidad con el artículo 27.8 de su Reglamento, la Corte evalúe
la pertinencia de realizar una visita in situ al Territorio Indígena Munduruku, así como una
nueva visita al Territorio Indígena Yanomami, con el fin de supervisar el cumplimiento de las
medidas provisionales ordenadas en la presente Resolución, previo consentimiento y
coordinación con la República Federativa de Brasil.
14.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de
Brasil, a la representación de las personas beneficiarias y a la Comisión Interamericana.
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