22
67.
Teresa Díaz Aparicio desapareció el 19 de agosto de 1992 cuando dejó su domicilio en
Rimac, Lima, acompañada por su hermano Federico Díaz Aparicio hasta el paradero de
ómnibus para ir a su trabajo en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Según su
hermano, nunca llegó al trabajo y no se volvió a comunicar con su familia, amigos o
compañeros de trabajo75. Su madre había indagado en forma oportuna entre los colegas,
amigos de ella así como otros familiares. También había recurrido a hospitales, clínicas, la
morgue central de Lima y Callao ante la policía, sin haber obtenido información respecto a su
paradero76.
68.
El nombre de Teresa Díaz Aparicio se encuentra registrado en la Nómina de Personas
Muertas y Desaparecidas Reportadas a la Comisión de la Verdad y Reconciliación 1980–200077.
B.2.3. Declaración ante Comisión de la Verdad y Reconciliación
69.
El 31 de julio de 2002 su hermano Federico Díaz Aparicio rindió su testimonio ante la
Comisión de la Verdad y Reconciliación, en el cual manifestó que su familia no denunció la
desaparición de su hermana por temor, ya que para esa época continuaba con seguimientos
de la Dirección Nacional Contra el Terrorismo (en adelante “DINCOTE”) y la madre se
encontraba en mal estado de salud78.
B.2.4. Actuaciones en la jurisdicción interna sobre la desaparición Teresa Díaz Aparicio
B.2.4.1. Proceso de hábeas corpus por la desaparición de Teresa Díaz Aparicio
70.
El 25 de febrero de 2002 Federico Díaz Aparicio interpuso un recurso de hábeas corpus
por la desaparición de su hermana en contra del Director de la DINCOTE y el Ministro de
Justicia79. El 27 de febrero de 2002 el 19 Juzgado Penal de Lima lo declaró improcedente,
considerando que “la detención de Teresa Díaz Aparicio se suscita en el año novent[a y dos],
que el accionante no tiene conocimiento en donde se encuentra su hermana en la actualidad,
que resulta manifiestamente imposible que desde el año novent[a y dos] la favorecida con
esta acción se encuentre permaneciendo detenida en la D[INCOTE], por los fundamentos
antes expuestos y resultando que la acción de garantía[s] interpuesta resulta manifiestamente
improcedente, se declare IMPROCEDENTE DE PLANO la acción de Hábeas Corpus interpuesta
Declaración testimonial de Federico Díaz Aparicio rendida ante la Comisión de la Verdad y Reconciliación el
31 de julio de 2002 (expediente de prueba, anexo 15 al Informe de Fondo, fs. 178 a 180).
76
Oficio N° 124-2005-IN/0105 del Ministerio del Interior de 26 de enero de 2005 (expediente de prueba, anexo
7 al Informe de Fondo, fs. 175 y 176). Los días 10 de febrero y 14 de octubre de 1993 el Estado informó a la Comisión
Interamericana que, de información recepcionada de distintas dependencias del Estado, Teresa Díaz Aparicio no se
encuentra registrada como detenida ni intervenida por las Fuerzas Armadas ni por los diferentes órganos dependientes
de la PNP, Nota N° 7-5-M/336 de 14 octubre de 1993 (expediente de prueba, anexo 18 al Informe de Fondo, f. 190).
Lo cual fue reiterado por el Estado el 3 de marzo de 2005 (expediente de trámite ante la Comisión, fs. 2135 a 2136).
77
Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, supra, pág. 124.
78
Declaración testimonial de Federico Díaz Aparicio el 31 de julio de 2002, supra, y Notificación al Estado de
la denuncia por desaparición forzada de Teresa Díaz Aparicio (expediente de prueba, expediente de trámite ante la
Comisión, fs. 2233 a 2238). El 28 de agosto de 1992 Rodolfo Asencio Martel, Federico Díaz Aparicio y la Asociación
Pro Derechos Humanos presentaron la petición ante la Comisión por la detención y desaparición. El 2 de septiembre
de 1992 la Comisión notificó al Estado la petición respecto de la presunta desaparición forzada de Teresa Díaz Aparicio.
En su Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Perú de 12 de marzo de 1993 la Comisión manifestó
preocupación por denuncias de desaparición de varias personas entre mayo y agosto de 1992, entre las cuales se
encontraba la presunta víctima. Cfr. CIDH, Segundo Informe Sobre la Situación de los Derechos Humanos en Perú,
12 marzo 1993, párrafo 90, disponible en: www.cidh.org/countryrep/Peru93sp/iii.htm.
79
Cfr. Recurso de hábeas corpus presentado por Federico Díaz Aparicio el 27 de febrero de 2002 (expediente
de trámite ante la Comisión, fs. 2749 a 2752). El hábeas corpus tiene fecha de 25 de febrero de 2002, y consta que
fue presentado el 27 de los mismos mes y año.
75