23
[…]”80.
71.
El 7 de marzo de 2002 Federico Díaz Aparicio interpuso un recurso impugnatorio de
apelación contra la resolución de 27 de febrero de 2002, argumentando que “es de
conocimiento público [que] desde 1990 a 2001 nadie podía hacer uso del presente derecho y
existiendo documentos que [su] hermana era perseguida como terrorista sin serlo, es
procedente admitir la Acción de Hábeas Corpus” 81. El 8 de marzo de 2002 el 19º Juzgado
Penal de Lima concedió la apelación elevando los autos al superior 82. El 21 de marzo de 2002
la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima dispuso admitir la acción de
garantías con el fin de que se lleve a cabo una investigación83. El 3 de mayo de 2002 el 19º
Juzgado Penal de Lima declaró infundada la acción de hábeas corpus debido a que no existe
registro alguno que demuestre que la presunta víctima fue detenida por agentes de seguridad
del Estado o que se encuentre detenida o que se encuentre recluida en algún centro
penitenciario84. Contra esta decisión Federico Díaz Aparicio interpuso una nueva apelación el
23 de mayo de 2002, debido a que no se había agotado la actuación de las pruebas necesarias
en dicha acción, por lo que es injusta e ilegal la resolución 85.
72.
El 30 de mayo de 2002 la Sala Primera de la Corte Superior de Justicia confirmó la
sentencia que declaró infundada la acción de hábeas corpus, y a la vez emitió un mandato a
la Fiscalía Provincial para que proceda a investigar y esclarecer la denuncia, conforme sus
atribuciones frente a indicios de la comisión del delito contra la Humanidad en la modalidad
de Desaparición Forzada de Personas en agravio de Teresa Díaz Aparicio 86.
B.2.4.2. Investigación preliminar ante la Fiscalía Provincial Especializada en
Desapariciones Forzadas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas
Clandestinas y la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial (distintas fiscalías se
encargaron de la investigación)87
73.
El 11 de septiembre de 2002 la Fiscalía Especializada para Desapariciones Forzosas,
Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumaciones de Fosas Clandestinas del Ministerio Público (en
adelante también “Fiscalía Especializada en Desapariciones Forzadas”) dispuso la apertura de
la investigación y la realización de diversas diligencias88. El 7 de marzo de 2003 se dispuso
abrir investigación a nivel policial por el término de 30 días bajo la Dirección de dicha Fiscalía
se recabó prueba y solicitó información a distintas dependencias del Estado89.
Resolución N° 1 del Décimo Juzgado Penal del Lima de 27 de febrero de 2002 (expediente de prueba, anexo
20 al Informe de Fondo, fs. 196 y 197).
81
Cfr. Recurso impugnatorio de Apelación interpuesto por Federico Díaz Aparicio ante el Juzgado 19 Penal de
Lima el 6 de marzo de 2002 (expediente de prueba, anexo 21 al Informe de Fondo, fs. 199 y 200). El recurso
impugnatorio tiene fecha de 6 de marzo de 2002, y consta que fue presentado el 7 de los mismos mes y año.
82
Cfr. Juzgado Décimo Noveno en lo Penal de Lima, Cédula de Notificación Judicial N° 06-02 hábeas corpus de
8 de marzo de 2002 (expediente de prueba, anexo 22 al Informe de Fondo, f. 202).
83
Resolución N° 137-“A” Expediente N° 108-02-HC de la Primera Sala Penal de 21 marzo de 2002 (expediente
de prueba, anexo 23 al Informe de Fondo, fs. 204 y 205).
84
Resolución Judicial del Décimo Noveno Juzgado en lo Penal de Lima de 3 de mayo de 2002 (expediente de
prueba, anexo 24 al Informe de Fondo, fs. 207 y 208).
85
Recurso de Apelación presentado ante la 1º Sala Penal de Lima el 23 de mayo de 2002 (expediente de
trámite ante la Comisión, f. 2658).
86
Resolución 301 “A” de la Sala Primera de la Corte Superior de Justicia de 30 de mayo de 2002 (expediente
de prueba, anexo 25 al Informe de Fondo, fs. 210 a 212).
87
En cumplimiento de la resolución de la Fiscalía de la Nación No. 1531-2006-MP-FN dispuso la carga procesal
de la Fiscalía Especializada para Desapariciones Forzadas, entonces denominada Quinta Fiscalía Penal Supraprovincial
entre otras fiscalías. (Cfr. Resolución de la Fiscalía Superior Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y
Fiscalías Penales Supraprovinciales de 18 de diciembre de 2006 (expediente de trámite ante la Comisión, f. 2603).
88
Resolución Ingreso N° 522-02 de la Fiscalía Especializada para Desapariciones Forzosas, Ejecuciones
Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas del Ministerio Público de 11 de septiembre de 2002 (expediente
de prueba, anexo 26 al Informe de Fondo, fs. 214 a 216).
89
Informe N° 51-2005-JUS/CNDH-SE/CESAPI del Estado de Perú de 3 de mayo de 2005, supra, (expediente
de trámite ante la Comisión, f. 2123).
80