23 […]”80. 71. El 7 de marzo de 2002 Federico Díaz Aparicio interpuso un recurso impugnatorio de apelación contra la resolución de 27 de febrero de 2002, argumentando que “es de conocimiento público [que] desde 1990 a 2001 nadie podía hacer uso del presente derecho y existiendo documentos que [su] hermana era perseguida como terrorista sin serlo, es procedente admitir la Acción de Hábeas Corpus” 81. El 8 de marzo de 2002 el 19º Juzgado Penal de Lima concedió la apelación elevando los autos al superior 82. El 21 de marzo de 2002 la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima dispuso admitir la acción de garantías con el fin de que se lleve a cabo una investigación83. El 3 de mayo de 2002 el 19º Juzgado Penal de Lima declaró infundada la acción de hábeas corpus debido a que no existe registro alguno que demuestre que la presunta víctima fue detenida por agentes de seguridad del Estado o que se encuentre detenida o que se encuentre recluida en algún centro penitenciario84. Contra esta decisión Federico Díaz Aparicio interpuso una nueva apelación el 23 de mayo de 2002, debido a que no se había agotado la actuación de las pruebas necesarias en dicha acción, por lo que es injusta e ilegal la resolución 85. 72. El 30 de mayo de 2002 la Sala Primera de la Corte Superior de Justicia confirmó la sentencia que declaró infundada la acción de hábeas corpus, y a la vez emitió un mandato a la Fiscalía Provincial para que proceda a investigar y esclarecer la denuncia, conforme sus atribuciones frente a indicios de la comisión del delito contra la Humanidad en la modalidad de Desaparición Forzada de Personas en agravio de Teresa Díaz Aparicio 86. B.2.4.2. Investigación preliminar ante la Fiscalía Provincial Especializada en Desapariciones Forzadas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas y la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial (distintas fiscalías se encargaron de la investigación)87 73. El 11 de septiembre de 2002 la Fiscalía Especializada para Desapariciones Forzosas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumaciones de Fosas Clandestinas del Ministerio Público (en adelante también “Fiscalía Especializada en Desapariciones Forzadas”) dispuso la apertura de la investigación y la realización de diversas diligencias88. El 7 de marzo de 2003 se dispuso abrir investigación a nivel policial por el término de 30 días bajo la Dirección de dicha Fiscalía se recabó prueba y solicitó información a distintas dependencias del Estado89. Resolución N° 1 del Décimo Juzgado Penal del Lima de 27 de febrero de 2002 (expediente de prueba, anexo 20 al Informe de Fondo, fs. 196 y 197). 81 Cfr. Recurso impugnatorio de Apelación interpuesto por Federico Díaz Aparicio ante el Juzgado 19 Penal de Lima el 6 de marzo de 2002 (expediente de prueba, anexo 21 al Informe de Fondo, fs. 199 y 200). El recurso impugnatorio tiene fecha de 6 de marzo de 2002, y consta que fue presentado el 7 de los mismos mes y año. 82 Cfr. Juzgado Décimo Noveno en lo Penal de Lima, Cédula de Notificación Judicial N° 06-02 hábeas corpus de 8 de marzo de 2002 (expediente de prueba, anexo 22 al Informe de Fondo, f. 202). 83 Resolución N° 137-“A” Expediente N° 108-02-HC de la Primera Sala Penal de 21 marzo de 2002 (expediente de prueba, anexo 23 al Informe de Fondo, fs. 204 y 205). 84 Resolución Judicial del Décimo Noveno Juzgado en lo Penal de Lima de 3 de mayo de 2002 (expediente de prueba, anexo 24 al Informe de Fondo, fs. 207 y 208). 85 Recurso de Apelación presentado ante la 1º Sala Penal de Lima el 23 de mayo de 2002 (expediente de trámite ante la Comisión, f. 2658). 86 Resolución 301 “A” de la Sala Primera de la Corte Superior de Justicia de 30 de mayo de 2002 (expediente de prueba, anexo 25 al Informe de Fondo, fs. 210 a 212). 87 En cumplimiento de la resolución de la Fiscalía de la Nación No. 1531-2006-MP-FN dispuso la carga procesal de la Fiscalía Especializada para Desapariciones Forzadas, entonces denominada Quinta Fiscalía Penal Supraprovincial entre otras fiscalías. (Cfr. Resolución de la Fiscalía Superior Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales de 18 de diciembre de 2006 (expediente de trámite ante la Comisión, f. 2603). 88 Resolución Ingreso N° 522-02 de la Fiscalía Especializada para Desapariciones Forzosas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas del Ministerio Público de 11 de septiembre de 2002 (expediente de prueba, anexo 26 al Informe de Fondo, fs. 214 a 216). 89 Informe N° 51-2005-JUS/CNDH-SE/CESAPI del Estado de Perú de 3 de mayo de 2005, supra, (expediente de trámite ante la Comisión, f. 2123). 80

Seleccionar párrafo de destino3