29
92.
El 4 de julio de 2016 mediante Dictamen No. 03-2016-1-FPS, la Primera Fiscalía Penal
Supraprovincial formalizó denuncia penal ampliatoria contra LDP como autor mediato del
delito contra la humanidad en la modalidad de desaparición forzada en agravio de Cory
Clodolia Tenicela Tello y otras de las 32 víctimas122. El 14 de noviembre de 2017 la Primera
Fiscalía Superior Penal Nacional informó que el proceso se encuentra en estudio para el
pronunciamiento respectivo123.
93.
Por el otro lado, el 10 de octubre de 2016 la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal
Nacional y Fiscalías Penales Supranacionales del Ministerio Público dispuso la apertura de una
investigación por el delito contra la humanidad de desaparición forzada en agravio de Cory
Clodolia Tenicela Tello124, no obstante debido a que ya se encontraba abierta una primera
investigación (supra párr. 86), no fue abierta la segunda de conformidad con la Resolución de
la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial de 3 de abril de 2017125.
B.4. Néstor Rojas Medina
B.4.1. Circunstancias personales y familiares de Néstor Rojas Medina
94.
Néstor Rojas Medina nació el 30 de julio de 1970 y era hijo de Marcelina Medina Negrón
y Leopoldo Rojas Manuyama126. Era estudiante de locución radial que se desempeñaba como
practicante en Radiodifusión RBC en Lima. Según lo indicado por los representantes, fue criado
por su madre y por Abelardo Collantes Quiroz, pareja de su madre127. Abelardo Collantes y
Marcelina Medina Negrón tuvieron una hija, Tania Collantes Medina128.
B.4.2. Desaparición de Néstor Rojas Medina
95.
Néstor Rojas Medina desapareció en enero de 1991129, cuando se trasladó a Tocache
para cobrar determinado dinero que le eran debido a su familia por la venta de unos bienes 130.
Fue la última vez que su familia supo de él.
96.
El nombre Néstor Rojas Medina se encuentra registrado en la Nómina de Personas
Muertas y Desaparecidas Reportadas a la Comisión de la Verdad y Reconciliación 1980-2000,
y aparece como desaparecido presuntamente por agentes estatales. Se señala que sólo se
Dictamen No. 03-2016-1-FPS de la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial (expediente de prueba, anexo 39
a la contestación, fs. 5030 a 5044).
123
Cfr. Oficio N° 120-2017-1 FSPN-MP-FN de la Primera Fiscalía Superior Penal Nacional de 14 de noviembre
de 2017 (expediente de prueba, anexo 8 a los alegatos finales del Estado, f. 5372).
124
Resolución de la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supranacionales del
Ministerio Público, supra.
125
Cfr. Resolución de 3 de abril de 2017, supra.
126
Cfr. RENIEC, Registro electoral de Néstor Rojas Medina (expediente de trámite ante la Comisión, f. 1883), y
Defensoría del Pueblo, Constancia de Ausencia por Desaparición Forzada No. 0192 emitida el 6 de septiembre de
2006 (expediente de prueba, anexo 53 al ESAP, f. 4403).
127
Cfr. Comunicación de los peticionarios de 23 de septiembre de 2011 (expediente de prueba, anexo 51 al
Informe de Fondo, fs. 428 a 494).
128
Cfr. Declaración rendida por Tania Collantes Medina mediante affidávit ante la Corte el 9 de marzo de 2018
(expediente de fondo, f. 841).
129
Respecto a la fecha de su desaparición existen dos fechas posibles que se desprenden de las denuncias,
según Marcelina Medina Negrón desapareció el 26 de enero de 1991 y de acuerdo a CSL, el 31 de enero de 1991.
(infra párr. 98).
130
Cfr. Denuncia Penal por delitos de secuestro y desaparición forzada interpuesta por Marcelina Medina Negrón
ante la Fiscal Provisional de la Fiscalía Especializada para Desapariciones Forzosas, Ejecuciones Extrajudiciales y
Exhumación de Fosas Clandestinas el 20 de agosto de 2003 (expediente de trámite ante la Comisión, f. 1482), y
Diligencia de declaración indagatoria rendida por Marcelina Medina Negrón el 17 de enero de 2005 ante la Fiscalía
Especializada para Desapariciones Forzadas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas
(expediente de trámite ante la Comisión, fs. 1435 a 1438).
122