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migratorios a Japón y Estados Unidos en 1995 166. Posteriormente, el 13 de diciembre de 2004
la Fiscalía Especializada procedió a ordenar nuevas diligencias, de las cuales se recibió
información sobre que: 1) existían cinco efectivos policiales que prestaron servicios en 1991
en la Comandancia de la Policía de Tocache167, y 2) el 17 de enero de 2005 Marcelina Medina
Negrón rindió una nueva declaración indagatoria168. El 21 de marzo de 2005 la Fiscalía requirió
cuatro nuevas declaraciones indagatorias169, de las cuales dos no consta en el expediente que
se hayan realizado. Las otras dos correspondieron a declaraciones de los funcionarios policiales
JTCh, que a la fecha de los hechos se encontraba haciendo un curso en Lima170, y la de AOF,
quien llegó a la Comisaría de Tocache con posterioridad a la fecha de los hechos 171.
106. El 8 de junio de 2005 la Fiscalía (ahora denominada Quinta Fiscalía Penal
Supraprovincial) se inhibió del conocimiento de la investigación por considerarse incompetente
para la misma172, y la remitió el 14 de septiembre de 2005 al Fiscal Superior Decano del
Distrito Judicial de Huánuco, quien debía derivarlo a la Fiscalía correspondiente173. El 5 de
octubre de 2006 el Fiscal Provincial Penal de Moyobamba se dirigió a la Fiscalía Mixta de
Tocache para remitirle las actuaciones precedentes de la Fiscalía Decana del Distrito Judicial
de Huánuco174.
107.
El 20 de febrero de 2011 se dispuso derivar la investigación a la Primera Fiscalía
Cfr. Oficio (no se identifica el primer número)-2004-IN/1601/S.G. de la Dirección General de Migraciones y
Naturalización de 12 de octubre de 2004 (expediente de trámite ante la Comisión, f. 2002).
167
El Comandante “Tito” no se encontraba listado en la misma. Cfr. Oficio No. 183-2005-DIRREHUM-PNP/SEC
de la Dirección de Recursos Humanos de la PNP dirigido a la Fiscalía Especializada para Desapariciones Forzadas,
Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas (Fecha ilegible) (expediente de trámite ante la
Comisión, f. 1432).
168
En dicha declaración, indicó que a hijo lo había detenido “la Policía en Tocache a la Av. Aviación frente a la
Inka Kola, decían que fue el Comandante Santos quien estaba a cargo de la Comisaría de Tocache, después de ocho
días de detenido la policía me pidió la suma de US$ 4,000 Dólares Americanos para que lo soltaran pero como no
tenía lo entregaron a los militares de la Base Militar de Tocache, mi hijo tenía dentro de su mochila US$ 2,000 Dólares
Americanos, le quitaron ese dinero los policías y le colocaron un croquis y una bomba posiblemente para hacer ver
que era terrorista, esto me lo contó [la] Sra. [ML] cuando estaba detenido en la Comisaría”. También indicó que
Faustina Collantes Quiroz “fue en ese entonces a la Base Militar de Tocache a preguntar por [su] hijo habló con el
Comandante llamado ‘Iván’ quien le dijo que no estaba en dicha Base Militar, que lo habían mandado a DIRCOTE de
Lima y que si tenía culpa se quedaba y sino lo devolverían”. En esa misma declaración, al ser preguntada sobre si
conocía las circunstancias de la detención de su hijo, indicó que las desconocía ya que ella se encontraba en Lima en
ese día. Igualmente, al ser consultada sobre si conocía quienes participaron en la detención de su hijo, señaló que
desconoce quienes participaron en la detención de su hijo. También indicó, al ser consultada sobre si conocía testigos
de la detención, indicó que “el Sr. [F] desconozco sus apellidos, pero tengo una carta que me envió la voy a traer,
‘Meche’ o [ML], mi cuñada Faustina Collantes Quiroz, la Sra. [SCS], [JA], mi esposo Abelardo Collantes Quiroz y
muchas personas de Tocache”. Declaración Indagatoria de Marcelina Medina Negrón rendida ante la Fiscalía
Especializada para Desapariciones Forzadas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas de 17
de enero de 2005 (expediente de trámite ante la Comisión, f. 1435).
169
Declaraciones indagatorias a Ofelia Antezana Torre, JTCh, VRN y AOF, personal policial que habría trabajado
en la PNP de Tocache a la fecha de los hechos. Cfr. Oficio de la Fiscalía Especializada para Desapariciones Forzadas,
Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas 21 de marzo de 2005 (expediente de trámite ante
la Comisión, f. 1457).
170
Cfr. Declaración indagatoria de JTCh ante la Fiscalía Especializada para Desapariciones Forzadas, Ejecuciones
Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas de 28 de abril de 2005 (expediente de trámite ante la Comisión,
f. 1479).
171
Cfr. Declaración indagatoria de AOF ante la Fiscalía Especializada para Desapariciones Forzadas, Ejecuciones
Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas de 29 de abril de 2005 (expediente de trámite ante la Comisión,
f. 1465).
172
Cfr. Oficio de la Quinta Fiscalía Penal Supraprovincial de 8 de junio de 2005 (expediente de trámite ante la
Comisión, f. 1475).
173
Cfr. Oficio N° 2-005-FSC-MP-FN del Fiscal Superior Coordinador de la Fiscalía Superior Penal Nacional y
Fiscalías Penales Supraprovinciales de 14 de septiembre de 2005 (expediente de trámite ante la Comisión, f. 1479).
174
Cfr. Oficio N° 333-2006-MP-2da.FPP-Moyobamba del Fiscal Provincial Penal de Moyobamba dirigido a la
Fiscalía Mixta de Tocache de 5 de octubre de 2006 (expediente de trámite ante la Comisión, f. 1476).
166