35
Provincial Penal Corporativa de Moyobamba (en adelante también “Primera Fiscalía”)175. El 28
de marzo de 2011 la Primera Fiscalía dispuso adecuar la investigación del caso de Néstor Rojas
Medina al nuevo Código Procesal Penal, iniciar una investigación preliminar en sede fiscal
contra los que resulten responsables por el “delito contra la humanidad en la modalidad de
desaparición forzada” en su contra “con plazo máximo de 120 días para el mejor
esclarecimiento de los hechos”, la ampliación de la declaración de varias personas, y girar
diversos oficios a distintas instituciones estatales176.
108. El 18 de enero de 2013 la Primera Fiscalía declaró “que no procede formalizar ni
continuar con la investigación preparatoria” por el delito de desaparición forzada “cometido
por miembros de la Policía Nacional, en estado de identificación, en agravio de Néstor Rojas
Medina”. También dispuso “en el plazo de tres días podrán impugnar tal decisión ante el mismo
fiscal, a fin de [que] éste eleve lo actuado a la Fiscalía Superior que corresponda”177. En dicha
decisión, la Fiscalía consideró que “si bien es cierto de la percepción de los actuados que
conforman la causa penal hasta la fecha, se puede concluir que el hecho criminal se encuentra
acreditado con la declaración de la denunciante [CSL] y demás medios de prueba”, también
es cierto que “de las investigaciones realizadas tanto a nivel policial y fiscal no se ha podido
individualizar e identificar a los presuntos responsables del hecho criminal” y que “solo se
obtuvo declaraciones, entre una de ellas la manifestación de Marcelina Medina Negrón, y que
en materia de una investigación a nivel fiscal, y en cumplimiento de las nuevas normas
procesales, esta declaración no da mérito a judicializar una investigación”178.
109. El 26 de agosto de 2013 la Primera Fiscalía declaró “consentida” la decisión de la
Fiscalía de 18 de enero de 2013, pues había “transcurrido el plazo para que las partes [puedan]
interponer Recurso de Impugnación” y que no existe “recurso alguno contra la Disposición
antes indicada”179.
B.4.4.2.4. Diligencias realizadas a partir de 2016 ante la Fiscalía Especializada para
Desapariciones Forzosas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas
Clandestinas
110. Al igual que en los demás casos, mediante Resolución de 10 de octubre de 2016 se
dispuso la apertura de la investigación por desaparición forzosa, en perjuicio de Néstor Rojas
Medina, al igual que a las demás presuntas víctimas del presente caso (supra párr. 63).
111. El 25 de abril de 2017 la Primera Fiscalía derivó la investigación a la Policía Nacional,
con el fin de que realice investigación complementaria, y de forma específica requirió ampliar
la declaración de HUC y CSL, emitir oficios al Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior,
Dirección contra el Terrorismo de la Policía del Perú, Oficina Ejecutiva de Registro
Penitenciario, Registro Nacional de Condenas, Dirección General de Migraciones y
Naturalización, Oficina de Procesos Electorales, y requerir declaraciones de funcionarios
Disposición N° 001-2011-MP-DJSM-1º FPPL-T de la Primera Fiscalía Provincial Penal Liquidación Tocache de
20 de febreros de 2011 (expediente de trámite ante la Comisión, f. 1556).
176
Disposición N° 1 de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba de 28 de marzo de 2011
(expediente de prueba, anexo 56 del Informe de Fondo, f. 523), e Informe Nro. 165-2011- JUS-PPES de la
Procuradora Pública Especializada Supranacional de 25 de abril de 2011 (expediente de prueba, anexo 55 al Informe
de Fondo, f. 514).
177
Disposición N° 03-2012-1FPPL de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Adecuación y Liquidación de Tocache
de 18 de enero de 2013 (expediente de prueba, anexo 45 a la contestación, f. 5076).
178
Disposición N° 03-2012-1FPPL de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Adecuación y Liquidación de Tocache
de 18 de enero de 2013, supra.
179
Disposición N° 04-2013-MP-DFSM-1° FPPC-T de la Primera Fiscalía Provincial Penal de 26 de agosto de 2013
(expediente de prueba, anexo 46 a la contestación, f. 5083).
175