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lo llevaron junto con su tío al Cuartel Militar del Destacamento de Acobamba191. El 15 de mayo
de 1984 Máximo Antezana Espeza, su tío, luego de haber sido torturado, habría sido liberado,
dejando aún con vida en la base militar a Santiago Antezana Cueto 192. Desde esa fecha se ha
negado toda información sobre el señor Antezana Cueto a sus familiares 193. Máximo Antezana
Espeza manifestó que él y su sobrino habían sido objeto de torturas mientras que
permanecieron detenidos en el Cuartel Militar. Rosa Carcausto Paco denunció, de acuerdo a
lo que le informó el señor Antezana Espeza, que Santiago Antezana Cueto también fue
sometido a diversas torturas194.
119. El nombre de Santiago Antezana Cueto se encuentra registrado en la Nómina de
Personas Muertas y Desaparecidas Reportadas a la Comisión de la Verdad y Reconciliación
1980-2000195.
B.5.3. Actuaciones en la jurisdicción en torno a la desaparición de Santiago Antezana
Cueto
B.5.3.1. Denuncias realizadas por los familiares de Santiago Antezana Cueto entre 1985
y 1992
120. El 15 de marzo de 1985 Ermilio Antezana Cueto y Rosa Carcausto Paco, hermano y
conviviente de Santiago Antezana Cueto, respectivamente, presentaron una denuncia ante la
Fiscalía de la Nación, solicitando la investigación de los hechos para cautelar la integridad
personal de él y demás detenidos, y para la identificación y sanción de los responsables 196.
Asimismo, el 13 de septiembre de 1984 Ofelia Antezana Torre, Julia Antezana Torre, Justina
Antezana Espeza, Honorata Cueto Trucios y Ermilio Antezana Cueto presentaron una denuncia
ante el Fiscal de la Nación, por los hechos ocurridos al señor Antezana Cueto para que se
asuma la investigación correspondiente y se formalice en su momento la denuncia ante el
Juez Instructor197.
121. El 16 de enero de 1985 Ermilio Antezana Cueto y Ofelia Antezana Torre, prima de
Santiago Antezana Cueto, junto a otras personas, solicitaron información sobre la denuncia
que habían presentado en septiembre de 1984 198. El 31 de mayo de 1985 Ofelia Antezana
Torre solicitó al Fiscal de la Nación información respecto a las denuncias presentadas por la
detención y posterior desaparición de Santiago Antezana Cueto, Emiliano Antezana Espeza, y
Cfr. Ratificación de la denuncia de Rosa Carcausto Paco de 20 de junio de 2001 recibida el 25 de junio de
2001 por la Fiscalía de la Nación (expediente de prueba, anexo 41 al Informe de Fondo, fs. 295 a 297), y Sentencia
de la Sala Penal Nacional en el expediente N° 149-2009-0 del 12 de diciembre de 2013 (expediente de prueba, anexo
15 a la contestación, fs. 4691 a 4766).
192
Cfr. Acta de Libertad de Máximo Antezana Espeza, del jefe político militar de Acobamba de 15 de mayo de
1984 (expediente de prueba, anexo 24 al ESAP, f. 4212).
193
Cfr. Ratificación de la denuncia de Rosa Carcausto Paco, supra.
194
Cfr. Comunicación de los peticionarios de 19 de enero de 2005. Solicitud de garantías presentada por el
señor Máximo Antezana Espeza al Director de la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio Público el 24 de
septiembre de 1986 (expediente de prueba, anexo 48 al Informe de Fondo, f. 417 a 418); Ratificación de la denuncia
de Rosa Carcausto Paco, supra, y Manifestación de Rosa Carcausto Paco rendida ante la Fiscalía Provincial Mixta de
Acobamba el 17 de febrero de 2005 (expediente de prueba, anexo 50 al Informe de Fondo, fs. 424 426).
195
Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, supra, pág. 19.
196
Cfr. Denuncia interpuesta por Ermilio Antezana Cueto y Rosa Carcausto Paco, supra. El 4 de marzo de 1991
Rosa Carcausto Paco reiteró la denuncia ante el Fiscal de la Nación. Cfr. Reiteración de la denuncia presentada el 4
de marzo de 1991 por Rosa Carcausto Paco ante la Fiscalía de la Nación (expediente de prueba, anexo 33 al ESAP, f.
4246), y Manifestación de Rosa Carcausto Paco, supra.
197
Cfr. Denuncia de Ofelia Antezana Torre, Julia Antezana Torre, Justina Antezana Espeza, Honorata Cueto
Trucios y Ermilio Antezana Cueto de 13 de septiembre de 1984 ante el Fiscal de la Nación (expediente de prueba,
anexo 28 al ESAP, fs. 4225 a 4230).
198
Cfr. Comunicación de Félix Castro Montes, Ofelia Antezana Torre, Justina Antezana Espesa y Ermilio Antezana
Cueto presentada el 16 de enero de 1985 ante el Fiscal de la Nación (expediente de prueba, anexo 29 al ESAP, fs.
4232 a 4233).
191