38 lo llevaron junto con su tío al Cuartel Militar del Destacamento de Acobamba191. El 15 de mayo de 1984 Máximo Antezana Espeza, su tío, luego de haber sido torturado, habría sido liberado, dejando aún con vida en la base militar a Santiago Antezana Cueto 192. Desde esa fecha se ha negado toda información sobre el señor Antezana Cueto a sus familiares 193. Máximo Antezana Espeza manifestó que él y su sobrino habían sido objeto de torturas mientras que permanecieron detenidos en el Cuartel Militar. Rosa Carcausto Paco denunció, de acuerdo a lo que le informó el señor Antezana Espeza, que Santiago Antezana Cueto también fue sometido a diversas torturas194. 119. El nombre de Santiago Antezana Cueto se encuentra registrado en la Nómina de Personas Muertas y Desaparecidas Reportadas a la Comisión de la Verdad y Reconciliación 1980-2000195. B.5.3. Actuaciones en la jurisdicción en torno a la desaparición de Santiago Antezana Cueto B.5.3.1. Denuncias realizadas por los familiares de Santiago Antezana Cueto entre 1985 y 1992 120. El 15 de marzo de 1985 Ermilio Antezana Cueto y Rosa Carcausto Paco, hermano y conviviente de Santiago Antezana Cueto, respectivamente, presentaron una denuncia ante la Fiscalía de la Nación, solicitando la investigación de los hechos para cautelar la integridad personal de él y demás detenidos, y para la identificación y sanción de los responsables 196. Asimismo, el 13 de septiembre de 1984 Ofelia Antezana Torre, Julia Antezana Torre, Justina Antezana Espeza, Honorata Cueto Trucios y Ermilio Antezana Cueto presentaron una denuncia ante el Fiscal de la Nación, por los hechos ocurridos al señor Antezana Cueto para que se asuma la investigación correspondiente y se formalice en su momento la denuncia ante el Juez Instructor197. 121. El 16 de enero de 1985 Ermilio Antezana Cueto y Ofelia Antezana Torre, prima de Santiago Antezana Cueto, junto a otras personas, solicitaron información sobre la denuncia que habían presentado en septiembre de 1984 198. El 31 de mayo de 1985 Ofelia Antezana Torre solicitó al Fiscal de la Nación información respecto a las denuncias presentadas por la detención y posterior desaparición de Santiago Antezana Cueto, Emiliano Antezana Espeza, y Cfr. Ratificación de la denuncia de Rosa Carcausto Paco de 20 de junio de 2001 recibida el 25 de junio de 2001 por la Fiscalía de la Nación (expediente de prueba, anexo 41 al Informe de Fondo, fs. 295 a 297), y Sentencia de la Sala Penal Nacional en el expediente N° 149-2009-0 del 12 de diciembre de 2013 (expediente de prueba, anexo 15 a la contestación, fs. 4691 a 4766). 192 Cfr. Acta de Libertad de Máximo Antezana Espeza, del jefe político militar de Acobamba de 15 de mayo de 1984 (expediente de prueba, anexo 24 al ESAP, f. 4212). 193 Cfr. Ratificación de la denuncia de Rosa Carcausto Paco, supra. 194 Cfr. Comunicación de los peticionarios de 19 de enero de 2005. Solicitud de garantías presentada por el señor Máximo Antezana Espeza al Director de la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio Público el 24 de septiembre de 1986 (expediente de prueba, anexo 48 al Informe de Fondo, f. 417 a 418); Ratificación de la denuncia de Rosa Carcausto Paco, supra, y Manifestación de Rosa Carcausto Paco rendida ante la Fiscalía Provincial Mixta de Acobamba el 17 de febrero de 2005 (expediente de prueba, anexo 50 al Informe de Fondo, fs. 424 426). 195 Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, supra, pág. 19. 196 Cfr. Denuncia interpuesta por Ermilio Antezana Cueto y Rosa Carcausto Paco, supra. El 4 de marzo de 1991 Rosa Carcausto Paco reiteró la denuncia ante el Fiscal de la Nación. Cfr. Reiteración de la denuncia presentada el 4 de marzo de 1991 por Rosa Carcausto Paco ante la Fiscalía de la Nación (expediente de prueba, anexo 33 al ESAP, f. 4246), y Manifestación de Rosa Carcausto Paco, supra. 197 Cfr. Denuncia de Ofelia Antezana Torre, Julia Antezana Torre, Justina Antezana Espeza, Honorata Cueto Trucios y Ermilio Antezana Cueto de 13 de septiembre de 1984 ante el Fiscal de la Nación (expediente de prueba, anexo 28 al ESAP, fs. 4225 a 4230). 198 Cfr. Comunicación de Félix Castro Montes, Ofelia Antezana Torre, Justina Antezana Espesa y Ermilio Antezana Cueto presentada el 16 de enero de 1985 ante el Fiscal de la Nación (expediente de prueba, anexo 29 al ESAP, fs. 4232 a 4233). 191

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