39 otras dos personas199. 122. El 27 de mayo de 1992 Rosa Carcausto Paco acudió a la Fiscalía Especial de la Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos para indagar sobre su denuncia. Indicó que cuando fue a indagar por el desaparecido al mes de su detención le negaron su detención en el Destacamento Militar, pero que estaba detenido antes y que no debían insistir pues había sido trasladado a Ayacucho200. El 14 de agosto de 1992 el Fiscal Provincial Mixto de Acobamba informó a la Fiscalía Especial de Prevención del Delito, Defensora del Pueblo y Derechos Humanos de Huancavelica que “no existe denuncia alguna al respecto[,] así como que ambas personas no han sido intervenidas por personal de esta Jefatura[,…] ya que no existen archivos de ese entonces por cuanto fueron incendiados durante el ataque subver[sivo] producido en el año 1989”201. El 17 de agosto de 1992 la Fiscalía Especial de Prevención del Delito, Defensora del Pueblo y Derechos Humanos de Huancavelica ordenó al Fiscal Provincial de Acobamba que inicie nueva investigación202. B.5.3.2. Proceso penal a nivel interno con posterioridad a 2001 123. El 25 de junio de 2001 Rosa Carcausto Paco ratificó su denuncia por la detención y desaparición de Santiago Antezana Cueto ante la Fiscalía de la Nación 203. El 25 de noviembre de 2004 presentó una denuncia penal ante la Fiscalía Provincial Mixta de Acobamba en contra del Capitán del Ejército apodado “Scorpión” perteneciente al Cuartel Militar de Acobamba, y otros efectivos militares y demás responsables por la desaparición de Santiago Antezana Cueto204. 124. El 3 de febrero de 2005 emitió una resolución con el fin de realizar diligencias para la identificación de los responsables de lo sucedido, y el 31 de julio de 2009 el Fiscal Provincial Penal Supraprovisional de Huancavelica formalizó denuncia penal contra José Antonio Esquivel Mora, Capitán del Ejército del Cuartel de Acobamba, como autor del delito contra la humanidad en la modalidad de desaparición forzada en agravio de Santiago Antezana Cueto 205. El 28 de abril de 2010 se abrió el correspondiente proceso penal 206, y el 8 de abril de 2011 el Tercer Juzgado Penal Supraprovincial de Lima dictó impedimento de salida del país al capitán José Antonio Esquivel Mora207. 125. El 26 de diciembre de 2012 la Tercera Fiscalía Superior Penal Nacional emitió el Cfr. Comunicación de Ofelia Antezana Torre al Fiscal de la Nación de 31 de mayo de 1985 (expediente de prueba, anexo 38 al Informe de Fondo, fs. 284 y 285). 200 Cfr. Ampliación de denuncia por Rosa Carcausto Paco ante la Fiscalía Especial de Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos del Ministerio Público el 27 de mayo de 1992 (expediente de prueba, anexo 39 al Informe de Fondo, f. 287). 201 Oficio de la Fiscalía Provincial Mixta de Acobamba dirigido al Fiscal Provincial de la Fiscalía Especial de Prevención del Delito, Defensora del Pueblo y Derechos Humanos de Huancavelica de 14 de agosto de 1992 (expediente de prueba, anexo 40 al Informe de Fondo, fs. 289 y 290). 202 Cfr. Oficio de la Fiscalía Especial de Prevención del Delito, Defensora del Pueblo y Derechos Humanos dirigido al Fiscal Provincial de Acobamba de 17 de agosto 1992 (expediente de prueba, anexo 40 al Informe de Fondo, fs. 291 a 293). 203 Cfr. Ratificación de la denuncia de Rosa Carcausto Paco, supra. 204 Cfr. Denuncia presentada por Rosa Carcausto Paco ante la Fiscalía Provincial Mixta de Acobamba el 25 de noviembre de 2004 (expediente de prueba, anexo 42 al Informe de Fondo, fs. 299 a 314). 205 Cfr.Resolución Fiscal No. 65-2005 de la Fiscalía Provincial Mixta de Acobamba de 3 de febrero de 2005 (expediente de prueba, anexo 37 al ESAP, fs. 4271 y 4272), y Denuncia penal presentada por el Fiscal Provincial Penal Supraprovincial de Huancavelica ante el Juzgado Penal de Turno de Huancavelica el 31 de julio de 2009 (expediente de prueba, anexo 38 al ESAP, fs. 4274 a 4291). 206 Cfr. Auto de procesamiento del Tercer Juzgado Penal Supraprovincial de Lima de 28 de abril de 2010 (expediente de prueba, anexo 44 al Informe de Fondo, fs. 334 a 369). 207 Cfr. Medida coercitiva personal de la Sala Penal Nacional del Tercer Juzgado Supraprovincial de Lima de 8 de abril de 2011 (expediente de prueba, anexo 45 al Informe de Fondo, fs. 371 a 382). 199

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