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Dictamen No. 116-2012-3FSPN, mediante el cual consideró que había mérito para pasar a
juicio oral por la comisión del delito contra la humanidad en la modalidad de Desaparición
Forzada en agravio del señor Antezana Cueto208, en contra de Jose Antonio Esquivel Mora.
126. El 12 de diciembre de 2013 la Sala Penal Nacional emitió sentencia contra José Antonio
Esquivel Mora, condenándolo a 15 años de pena privativa de libertad como autor mediato en
aparatos organizados de poder de la desaparición forzada de Santiago Antezana Cueto, en su
calidad de Jefe de la Base Militar de Acobamba, a cuatro años de pena de inhabilitación y al
pago de la reparación civil de cien mil nuevos soles a favor de los herederos legales de la
víctima y cincuenta mil nuevos soles a favor de Rosa Carcausto Paco 209. Sin embargo, pese a
haber estado presente en todas las audiencias del juicio oral, José Antonio Esquivel Mora no
acudió a la lectura de sentencia, encontrándose prófugo de la justicia desde entonces. Ante
esta situación, el 13 de diciembre de 2013 la Sala emitió orden de captura en su contra 210. El
26 de marzo de 2015, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República
rechazó un recurso de nulidad interpuesto contra la referida decisión de diciembre de 2013 211.
El 6 de agosto de 2015, la Sala Penal Nacional ordenó el cumplimiento de lo ejecutoriado y la
inscripción de la sentencia en el registro nacional de internos y procesados 212.
127. Mediante Resolución No. 6 de 29 de diciembre de 2015 la Sala Penal Nacional dispuso
renovar las órdenes de ubicación y captura nacional e internacional contra José Antonio
Esquivel Mora213. El 13 de enero de 2016 la Sala Penal Nacional expidió los oficios
correspondientes, ordenando su inmediata ubicación y captura, los que fueron dirigidos a la
División de Requisitorias de la Policía Judicial, Oficina de Requisitorias Distrital de Lima y la
Dirección Ejecutiva de la Oficina Central Nacional INTERPOL-Lima214. El 2 de mayo de 2016
dicha Sala dispuso renovar dichas órdenes 215 y los días 11 y 12 de mayo de 2016 fueron
expedidos los oficios correspondientes216. Mediante Resolución No. 227 de 20 de junio de 2016
la Sala Penal Nacional declaró improcedente un escrito de la defensa de la señora Rosa
Carcausto Paco, en el que se solicitaba el allanamiento de un apartamento, en que
presuntamente se encontraba el sentenciado, ya que conforme a la Ley. No. 27379 no estaba
facultada para realizar tal diligencia debido a que el estado de la causa era el de ejecución de
sentencias, y no de investigaciones preliminares, sin perjuicio de hacerlo conocimiento de la
División de Requisitorias de la Policía Nacional del Perú y la Oficina de Requisitorias Distrital
de Lima217.
Cfr. Dictamen N° 116 – 2012 3FSPN de la Tercera Fiscalía Superior Penal Nacional de 26 de diciembre de
2012 (expediente de prueba, anexo 22 al ESAP, fs. 4128 a 4133).
209
Cfr. Sentencia de la Sala Penal Nacional en el expediente N° 149-2009-0 de 12 de diciembre de 2013, supra.
210
Cfr. Orden de captura de José Antonio Esquivel Mora emitida por la Sala Penal Nacional el 13 de diciembre
de 2013 (expediente de prueba, anexo 42 al ESAP, f. 4367).
211
Cfr. Sentencia dictada por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República el 26 de
marzo de 2015 (expediente de prueba, anexo 16 a la contestación, fs. 4768 a 4785).
212
Cfr. Auto de la Sala Penal Nacional en el expediente N°149-2009-0 de 6 de agosto de 2015 (expediente de
prueba, anexo 17 a la contestación, f. 4787).
213
Cabe mencionar que en dicha resolución se aclaró el cómputo de la condena establecido en la sentencia de
12 de diciembre de 2013, y que la pena establecida en dicha sentencia sea computada a partir de la fecha en que se
efectúe la captura de José Antonio Esquivel Mora. Cfr. Resolución No. 6 dictada por la Sala Penal Nacional de 29 de
diciembre de 2015 (expediente de prueba, anexo 20 a la contestación, fs. 4794 a 4795).
214
Cfr. Oficios de la Sala Penal Nacional dirigidos al Jefe de la División de Requisitorias de la Policía Judicial, al
Jefe de la Oficina de Requisitorias Distrital de Lima, y al Director Ejecutivo de la OCN INTERPOL- Lima de 13 de enero
de 2016 (expediente de prueba, anexo 21 a la contestación, fs. 4797 a 4799).
215
Cfr. Auto de la Sala Penal Nacional del 2 de mayo de 2016 (expediente de prueba, anexo 22 a la contestación,
f. 4802).
216
Cfr. Oficios de la Sala Penal Nacional dirigidos al Jefe de la División de Requisitorias de la Policía Judicial, al
Jefe de la Oficina de Requisitorias Distrital de Lima, y al Director Ejecutivo de la OCN INTERPOL- Lima de 11 y 12 de
mayo de 2016 (expediente de prueba, anexo 22 a la contestación, fs. 4804 a 4806).
217
Resolución N° 227 dictada por la Sala Penal Nacional de 20 de junio de 2016 (expediente de prueba, anexo
24, a la contestación, fs. 4809 a 4811).
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