56 180. El Estado consideró que no es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial de las presuntas víctimas. En el curso de las investigaciones se realizaron diversas actuaciones que respondieron a las pautas de debida diligencia y que, si bien pudieron haber existido algunas omisiones y dilaciones en la realización de algunas de ellas, no tienen gravedad suficiente para configurar una responsabilidad internacional del Estado por una violación de esos derechos. Su argumento se funda en que no se ha vulnerado el plazo razonable debido a la complejidad del asunto, la conducta diligente de las autoridades y la falta de participación de los interesados. Además, el Estado señaló que respecto al caso concreto de Santiago Antezana Cueto y Néstor Rojas Medina, las modificaciones legislativas que ha realizado, permiten afirmar que las Leyes de Amnistía dejaron de ser un obstáculo para resolver los procesos. Tanto así que el proceso respecto al primero ya fue resuelto y, respecto al segundo ya fue reabierto. Igualmente, presentó consideraciones específicas respecto a cada uno de los casos 261. B. Consideraciones de la Corte 181. La obligación de investigar violaciones de derechos humanos es una de las medidas positivas que deben adoptar los Estados para garantizar los derechos reconocidos en la Convención. Así, desde su primera Sentencia esta Corte ha destacado la importancia del deber garantizar el acceso a la justicia. Respecto de Néstor Rojas Medina, alegaron que “el Estado no ha realizado una investigación con la debida diligencia respecto a la detención y posterior desaparición de Néstor Rojas Medina” dado que las investigaciones iniciadas “no han obtenido el resultado esperado, es decir, conocer el paradero de la víctima”, y que “no fueron realizadas diligencias de suma importancia” durante la primera investigación iniciada en 1991, y que “[e]l Estado no ha llevado a cabo una investigación contra los responsables de la detención y posterior desaparición forzada de Néstor Rojas Medina dentro de un plazo razonable”, dado que “a más de 25 años de la desaparición forzada de la víctima, la investigación adelantad[a] a nivel interno es aún incipiente y la misma no ha permitido determinar a los presuntos autores materiales e intelectuales de los hechos”. Finalmente, indicaron que se violó “el derecho a la verdad” en perjuicio de sus familiares, al igual que “la obligación de combatir la situación de impunidad de la desaparición forzada de la víctima. Finalmente, respecto de Santiago Antezana Cueto, hicieron referencia a que no se realizó una investigación ex officio, y que fueron sus familiares los que tuvieron que adelantar los trámites iniciales. Además, las Leyes de Amnistía limitaron la investigación de los hechos denunciados. Asimismo, indicaron que ya se dictó una sentencia, pero no es suficiente para cumplir con la obligación de investigar, juzgar y sancionar, toda vez que depende de su ejecución. Tampoco se han condenado todos los responsables, ni se ha reparado adecuadamente a sus familiares. No presentaron alegatos específicos con relación a Cory Clodolia Tenicela Tello. 261 Respecto a Wilfredo Terrones Silva señaló que no hay colaboración de parte de sus familiares con la labor de esclarecimiento de los hechos debido a que se les ha tenido que insistir en contar con sus declaraciones y ordenar nuevamente dichas diligencias. El Estado indicó que el proceso de investigación fiscal ha proseguido y la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial ha realizado diversas diligencias al respecto; por lo que consideró que la investigación sobre los hechos del caso del señor Terrones Silva prosigue con normalidad. Respecto de Teresa Díaz Aparicio, mencionó que en lo relativo a la participación de los interesados en el proceso, no se presentó un recurso para cuestionar la decisión de negar el hábeas corpus presentado. Por lo tanto, no se acredita la adecuada participación de sus familiares. Respecto a la investigación de Teresa Díaz Aparicio, el Estado alegó que el proceso de investigación fiscal ha proseguido y la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial ha realizado diversas diligencias al respecto. Respecto a Cory Clodolia Tenicela Tello adujo que no realizaron alegaciones particulares en este caso. Indicó que recientemente, mediante oficio la Primera Fiscalía Superior Penal Nacional se menciona que todavía se encuentra en estudio el caso a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente. Con relación a Néstor Rojas Medina, destacó que “los peticionarios tenían la oportunidad de presentar el correspondiente recurso impugnativo” contra la Resolución de enero de 2013 que declaró no formalizar ni continuar la investigación del Ministerio Público “lo cual no hicieron”. Además, afirmó que desde 2017 se han llevado a cabo varias diligencias investigativas. Finalmente, respecto a Santiago Antezana Cueto, indicó que ya hay una sentencia condenatoria en firme, lo que supone que ya se ha cumplido con la obligación de investigar, juzgar y sancionar. Agregó que no se encuentra probado que la falta de captura del responsable de la desaparición forzada haya impactado en el proceso o que no se haya adecuado con debida diligencia. Por otro lado, afirmó que la participación y responsabilidad de los hechos es una tarea reservada al Ministerio Público y al Poder Judicial, que sus labores han sido debidamente acreditadas y que no se ha ofrecido prueba alguna que demuestre un error al respecto. A criterio del Estado, la actuación se adecuó a las pautas de debida diligencia necesarias para satisfacer el derecho de los familiares de acceder a la justicia. Recalcó que en este caso, que es el único con un pronunciamiento judicial, no fue aplicado por el Acuerdo Plenario N° 9-2009/CJ-116. Por lo tanto, es improcedente que la Corte se pronuncie sobre su vigencia. Por otra parte, el Estado argumentó que la investigación por la alegada tortura ha continuado y se han realizado diversas diligencias a cargo de la Segunda Fiscalía Supraprovincial, por lo que se estarían cumpliendo las obligaciones estatales al respecto.

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