57 estatal de investigar y sancionar las violaciones de derechos humanos 262, el cual adquiere particular importancia ante la gravedad de los delitos cometidos y la naturaleza de los derechos lesionados263. Dicha obligación también se desprende de otros instrumentos interamericanos. Así, en casos de desapariciones forzadas, la obligación de investigar se ve reforzada por el artículo I.b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, en vigor para el Estado desde el 15 de marzo de 2002. 182. Por otra parte, la Corte ha señalado de manera consistente que el deber de investigar es una obligación de medios y no de resultados, que debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa, o como una mera gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios264. Además, la investigación debe ser seria, objetiva y efectiva, y estar orientada a la determinación de la verdad y a la persecución, captura, y eventual enjuiciamiento y castigo de los autores de los hechos 265. Asimismo, la debida diligencia exige que el órgano que investiga lleve a cabo todas aquellas actuaciones y averiguaciones necesarias para procurar el resultado que se persigue266. 183. Ahora bien, la posibilidad de la Corte, en el ámbito de su competencia, coadyuvante y complementaria, de examinar los procedimientos internos de investigación 267, puede llevar a la determinación de fallas en las debidas diligencias en los mismos268. No obstante, ello será procedente en tanto se evidencie que las falencias que se aduzcan pudieran haber afectado la investigación en su conjunto, de modo “que conforme el tiempo vaya transcurriendo, se afecte indebidamente la posibilidad de obtener y presentar pruebas pertinentes que permitan esclarecer los hechos y determinar las responsabilidades que correspondan” 269. En ese sentido, no debe asumirse que fallas en medidas puntuales de investigación tengan un impacto negativo sobre el conjunto del proceso si, pese a ellas, la investigación tuvo un resultado efectivo en la determinación de los hechos270. 184. En virtud de los hechos del presente caso y de los alegatos planteados por las partes y la Comisión, la Corte procederá a analizar la alegada violación a las garantías judiciales y a la protección judicial haciendo referencia a: 1) violación a la garantía del plazo razonable en las investigaciones; 2) violación al deber del Estado de iniciar investigaciones ex officio y de seguir las investigaciones con la debida diligencia; 3) falta de información con relación a la búsqueda del paradero de las presuntas víctimas; 4) falta de investigación de los alegados hechos de tortura perpetrados en contra de Santiago Antezana; 5) falta de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en contra del perpetrador de la desaparición forzada de Cfr., inter alia, Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 166; Caso I.V. Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 329, párr. 207, y Caso Herzog y Otros Vs. Brasil, supra, párr. 232. 263 Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay, supra, párr. 128, y Caso Munárriz Escobar y Otros Vs. Perú, supra, párr. 92. 264 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 177, y Caso Carvajal Carvajal y Otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 13 de marzo de 2018. Serie C No. 352, párr. 102. 265 Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 127, y Caso Carvajal Carvajal y Otros Vs. Colombia, supra, párr. 102. 266 Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 1 de marzo de 2005. Serie C No. 120, párr. 83, y Caso Carvajal Carvajal y Otros Vs. Colombia, supra, párr. 102. 267 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 222, y Caso Carvajal Carvajal y Otros Vs. Colombia, supra, párr. 117. 268 Cfr. Caso Yarce y Otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2016. Serie C No. 325, párr. 282, y Caso Carvajal Carvajal y Otros Vs. Colombia, supra, párr. 117. 269 Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2010. Serie C No. 217, párr. 172, y Caso Coc Max y Otros (Masacre de Xamán) Vs. Guatemala, supra, párr. 80. 270 Cfr. Caso Luna López Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2013. Serie C No. 269, párr. 167, y Caso Coc Max y Otros (Masacre de Xamán) Vs. Guatemala, supra, párr. 81. 262

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