68 A. Argumentos de las partes y de la Comisión 223. La Comisión consideró que el Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la integridad personal de los familiares, también por la vía de investigaciones efectivas para dar con el paradero de su ser querido e identificar y sancionar a los responsables. Afirmó que la ausencia de recursos efectivos causa sufrimiento y angustia adicionales para las víctimas y sus familiares, por la naturaleza de los hechos del caso, la situación de impunidad y los efectos necesarios en el núcleo familiar de las víctimas. Adujo que el Estado violó el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de Wilfredo Terrones Silva, Teresa Díaz Aparicio, Santiago Antezana Cueto, Néstor Rojas Medina y Cory Clodolia Tenicela Tello. 224. Los representantes manifestaron que no se necesita prueba para demostrar las graves afectaciones a la integridad psíquica y emocional de los familiares de las presuntas víctimas, pues es una consecuencia directa del fenómeno de la desaparición forzada. En particular, alegaron: a. respecto a Wilfredo Terrones Silva, que a pesar de haber realizado diferentes gestiones para conocer su paradero no se ha tenido el resultado esperado. Concluyeron que el Estado vulneró el derecho a la integridad psíquica y moral de sus familiares como resultado directo de su desaparición, de la incertidumbre que han vivido y siguen viviendo respecto a lo ocurrido con la presunta víctima; b. respecto a Teresa Díaz Aparicio, que Graciela Aparicio Pastor y Federico Díaz Aparicio, madre y hermano de la víctima, realizaron las acciones respectivas frente a su presunta desaparición. Señalaron que su paradero sigue siendo desconocido hasta la fecha. Afirmaron que la vulneración del derecho a la integridad psíquica y moral de sus familiares es resultado directo de la desaparición forzada que habría sufrido, y la incertidumbre y la impunidad que conlleva 25 años sin tener respuesta del Estado; c. respecto a Cory Clodolia Tenicela Tello, que sus familiares directos fueron los más perjudicados por su ausencia, concretamente señalaron a su madre Amadea Tello Barrera y a su hermana, Norma Tenicela Tello, quienes emprendieron su búsqueda desde el día de su desaparición, sin resultados. También hicieron referencia a su hermano mayor Zenobio Washington Tenicela Tello y su sobrina, Yorka Silvia Jara Tenicela, todos ellos afirmaron los representantes continúan sintiendo el dolor de la pérdida de su ser querido; d. en cuanto a Néstor Rojas Medina, que su madre Marcelina Medina Negrón realizó las acciones respectivas frente a la detención de su hijo. Adujeron que ella ha mantenido una actitud de lucha constante para conocer su paradero y obtener la sanción de los responsables de su desaparición, la cual no ha tenido el resultado esperado. Afirmaron que la vulneración del derecho a la integridad psíquica y moral de sus familiares es resultado directo de su desaparición forzada, de la incertidumbre que han vivido y que viven respecto a lo que le ocurrió, y e. respecto a Santiago Antezana Cueto, que el Estado violó la integridad psíquica y moral de Rosa Carcausto Paco, Ermilio Antezana Cueto, Ofelia Antezana Torre y Máximo Antezana Espeza, en la medida que la desaparición forzada de Santiago Antezana Cueto les ocasionó graves sufrimientos que se vieron intensificados por la negativa del Estado de investigar los hechos y sancionar a los responsables. Destacaron que Rosa Carcausto Paco tenía planes de matrimonio con Santiago Antezana Cueto, y el proyecto de vida de formar una familia se vio truncado con la desaparición de éste, encontrándose hasta la fecha soltera al haber dedicado su vida a la búsqueda de justicia. A su vez, señalaron que la prima de la víctima, Ofelia Antezana Torre, ha sufrido por la desaparición, habiéndose visto involucrada desde un inicio en la

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