75
Humanos, Ministerio Público, Poder Judicial, Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, “no
más de tres enlaces desde la página principal y mantenido hasta el momento en que se cumpla
integralmente la sentencia”. Además, solicitaron que se realice un “acto de disculpas públicas”
por las más altas autoridades del Estado, dignificando la memoria de las víctimas. También
solicitaron que el Estado coloque una placa en el lugar de la Memoria, la Tolerancia y la
Inclusión Social con el nombre de las víctimas, previa consulta con sus familiares y que se
coloque una placa en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en homenaje de Teresa
Díaz Aparicio. El Estado consideró suficiente la publicación de la sentencia en un portal web
de alguna entidad estatal, como el del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Además,
solicitó que la Corte no ordene ningún acto público, ni ordene la colocación de alguna placa.
254. La Corte dispone, como lo ha hecho en otros casos 323, que el Estado debe publicar, en
el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el
resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario
Oficial; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola
vez, en un diario de amplia circulación nacional, y c) la presente Sentencia en su integridad,
disponible por un período de un año, en un sitio web oficial. El Estado deberá informar de
forma inmediata a este Tribunal una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones
dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe
dispuesto en el punto resolutivo 19 de la presente Sentencia.
255. Por otra parte, como lo ha hecho en otros casos324 , el Tribunal estima necesario, con
el fin de reparar el daño causado a Wilfredo Terrones Silva, Teresa Díaz Aparicio, Cory Clodolia
Tenicela Tello, Néstor Rojas Medina, y Santiago Antezana Cueto y sus familiares y de evitar
que hechos como los de ese caso en particular se repitan, disponer que el Estado realice un
acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional con relación a la desaparición
forzada de las víctimas. En dicho acto se deberá hacer referencia a las violaciones de derechos
humanos declaradas en la presente Sentencia en su perjuicio. Asimismo, deberá llevarse a
cabo mediante una ceremonia pública en presencia de altos funcionarios del Estado y los
familiares de las víctimas. El Estado deberá acordar con los familiares de las víctimas o sus
representantes la modalidad de cumplimento del acto público de reconocimiento, así como las
particularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha para su realización. Para ello,
el Estado cuenta con el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente
Sentencia325.
256.
Por otra parte, respecto a la solicitud de que se coloque una placa en la Universidad
Nacional de San Marcos en homenaje de Teresa Díaz Aparicio, dado que se determinó la
responsabilidad internacional del Estado por su desaparición forzada y al no contar con
familiares o beneficiarios que puedan acceder a una indemnización, este Tribunal considera
pertinente ordenar al Estado la colocación de una placa en la que aparezca el reconocimiento
de que Teresa Díaz Aparicio fue desaparecida forzosamente por agentes estatales. Esta placa
deberá ser colocada en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en Homenaje de Teresa
Díaz Aparicio. El contenido de dicha placa debe ser previamente acordado con sus
representantes. Para la elaboración y develación de la placa, el Estado cuenta con el plazo de
un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia.
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas, supra, párr. 79; Caso Tenorio Roca y otros Vs.
Perú, supra, párr. 288; Caso Munárriz Escobar y otros Vs. Perú, supra, párr. 132, y Caso Coc Max y otros (Masacre
de Xamán) Vs. Guatemala, supra, párr. 158.
324
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas, supra, párr. 81; Caso Tenorio Roca y otros Vs.
Perú, supra, párr. 293, y Caso Coc Max y otros (Masacre de Xamán) Vs. Guatemala, supra, párr. 162.
325
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas, supra, párr. 81, y Caso Coc Max y otros (Masacre
de Xamán) Vs. Guatemala, supra, párr. 163.
323