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VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ EDUARDO VIO GROSSI,
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
CASO TERRONES SILVA Y OTROS VS. PERÚ,
SENTENCIA DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2018,
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas).
Se expide el presente voto concurrente337 respecto a lo resuelto en la sentencia del epígrafe338
en cuanto a la excepción del previo agotamiento de los recursos internos 339.
Y se procede así en mérito de que, si bien es cierto que la posición del suscrito,
expuesta en varios votos individuales340, es que los recursos internos deben haberse
agotado al momento en que se presenta, ante la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos341, la correspondiente petición que contenga la denuncia o queja
de violación, por un Estado parte, de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos342 y que, consecuentemente, es respecto de dicha solicitud que debe recaer
la resolución de la Comisión sobre su admisibilidad y no sobre lo que haya acontecido
Art. 66.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: “Si el fallo no expresare en todo o en parte
la opinión unánime de los jueces, cualquiera de éstos tendrá derecho a que se agregue al fallo su opinión disidente o
individual.”
Art. 24.3 del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “Las decisiones, juicios y opiniones
de la Corte se comunicarán en sesiones públicas y se notificarán por escrito a las partes. Además, se publicarán
conjuntamente con los votos y opiniones separados de los jueces y con cualesquiera otros datos o antecedentes que
la Corte considere conveniente.”
Art.32.1.a del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “La Corte hará público […]
sus sentencias, resoluciones, opiniones y otras decisiones, incluyendo los votos concurrentes o disidentes, cuando
cumplan los requisitos señalados en el artículo 65.2 del presente Reglamento”.
337
338
En adelante la sentencia.
339
Párrs. 20 a 23 de la Sentencia.
Voto Individual del Juez Eduardo Vio Grossi, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Amrhein y
Otros Vs. Costa Rica, Sentencia de 25 de abril de 2018, (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas;
Voto Individual Concurrente del Juez Eduardo Vio Grossi, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Yarce y
Otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de Noviembre de 2016.
Serie C No. 325;Voto Concurrente del Juez Eduardo Vio Grossi, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso
Herrera Espinoza y Otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de
septiembre de 2016. Serie C No. 316; Voto Concurrente del Juez Eduardo Vio Grossi, Corte Interamericana de
Derechos Humanos, Caso Velásquez Paiz y Otros Vs Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia del 19 de noviembre de 2015. Serie C No. 307; Voto Disidente del Juez Eduardo Vio Grossi, Corte
Interamericana de Derechos Humanos, Caso Comunidad Campesina Santa Bárbara Vs. Perú. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de Septiembre de 2015. Serie C No. 299; Voto Individual
Disidente del Juez Eduardo Vio Grossi, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Wong Ho Wing Vs. Perú.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2015. Serie C No. 297; Voto
Individual Disidente del Juez Eduardo Vio Grossi, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Cruz Sánchez y
otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de abril de 2015. Serie C
No. 292; Voto Individual Disidente del Juez Eduardo Vio Grossi, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso
Liakat Ali Alibux Vs. Suriname. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de enero
de 2014. Serie C No. 276, y Voto Individual Disidente del Juez Eduardo Vio Grossi, Corte Interamericana de Derechos
Humanos, Caso Díaz Peña Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de
junio de 2012. Serie C No. 244.
340
341
En adelante la Comisión.
342
En adelante la Convención.