Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos*
De 7 de febrero de 2008
Caso Huilca Tecse Vs. Perú
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia
VISTOS:
1.
La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) emitida
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte
Interamericana” o “el Tribunal”) el 3 de marzo de 2005, mediante la cual:
DECID[IÓ]:
Por unanimidad,
1.
Admitir el allanamiento efectuado por el Estado el 7 de septiembre de 2004, en los
términos de los párrafos 63, 79 y 83 de la […] Sentencia.
2.
Homologar parcialmente el acuerdo relativo a las modalidades y plazos de cumplimiento
de las reparaciones suscrito el 6 de diciembre de 2004 entre el Estado y los representantes de la
víctima y sus familiares, en los términos de los párrafos 40 a 58, 92, 95, 100, 111 a 116, 118 y
119 de la […] Sentencia.
DECLAR[Ó]:
Por unanimidad, que:
1.
Ha[bía] cesado la controversia en cuanto a los hechos que dieron origen al […] caso.
2.
Conforme a los términos del allanamiento efectuado por el Estado, éste violó los
derechos consagrados en los artículos 4.1 (Derecho a la Vida) y 16 (Libertad de Asociación) de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, e incumplió la obligación establecida en el
artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio del señor Pedro
Huilca Tecse, en los términos de los párrafos 64 a 79 de la […] Sentencia.
3.
Conforme a los términos del allanamiento efectuado por el Estado, éste violó los
derechos consagrados en los artículos 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, e incumplió la obligación establecida en el
artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio de los siguientes
familiares del señor Pedro Huilca Tecse: la señora Martha Flores Gutiérrez, pareja de la víctima;
sus hijos, Pedro Humberto Huilca Gutiérrez, Flor de María Huilca Gutiérrez, Katiuska Tatiana
*
El Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, se excusó de conocer la supervision del cumplimiento del
presente caso, de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto y 19 del Reglamento de la Corte. Además, por
razones de fuerza mayor, el Juez Manuel Ventura Robles no participó en la deliberación y firma de la presente
Resolución.