7 d) pago de la cantidad restante de las costas y gastos (punto resolutivo octavo de la Sentencia). 26. Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 22 de noviembre de 2004, una vez que reciba la información pertinente sobre los puntos de las reparaciones pendientes de cumplimiento. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento, DECLARA: 1. Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 5 a 9 de esta Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total al requerimiento de publicación de las partes pertinentes de la Sentencia en el Diario Oficial, en otro diario de circulación nacional y en el boletín de las fuerzas armadas (punto resolutivo quinto de la Sentencia). 2. Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 10 a 17 de esta Resolución, el Estado ha dado cumplimiento parcial a los siguientes puntos resolutivos de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas: a) pago de las indemnizaciones fijadas por concepto de daño material e inmaterial (puntos resolutivos sexto y séptimo de la Sentencia), y b) pago de la cantidad fijada por concepto de costas y gastos (punto resolutivo octavo de la Sentencia). 3. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber: a) investigación, identificación y sanción de los autores materiales e intelectuales de la ejecución extrajudicial de los señores Carpio Nicolle, Villacorta Fajardo, Ávila Guzmán y Rivas González, así como de las lesiones graves de Sydney Shaw Díaz (puntos resolutivos primero, segundo y tercero de la Sentencia); b) realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad (punto resolutivo cuarto la Sentencia); c) pago de la cantidad restante de las indemnizaciones fijadas por concepto de daño material e inmaterial (puntos resolutivos sexto y séptimo de la Sentencia), y d) pago de la cantidad restante de las costas y gastos (punto resolutivo octavo de la Sentencia).

Seleccionar párrafo de destino3