8 Y RESUELVE: 1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 28 de septiembre de 2007, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento. 3. Solicitar a los representantes de las víctimas y sus familiares y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 4. Solicitar a los representantes de las víctimas y sus familiares que, a más tardar el 28 de septiembre de 2007, informen y remitan la documentación de respaldo pertinente respecto de si los representantes legales de los beneficiarios menores de edad hicieron los depósitos a favor de éstos de las cantidades que les correspondía de las indemnizaciones pagadas por el Estado. 5. Solicitar al Estado que realice el pago final de las indemnizaciones correspondientes a los menores de edad conforme lo dispuesto en el punto resolutivo décimo de la Sentencia. 6. Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 22 de noviembre de 2004. 7. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas y sus familiares.

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