11 15. Que la información presentada por la Comisión, los representantes y el Estado (supra Considerandos 8 a 13) demuestra, prima facie, que las personas indicadas por la Comisión Interamericana en su solicitud de medidas provisionales y en la Resolución de la Presidenta se encontrarían en una situación de extrema gravedad y urgencia, puesto que sus vidas e integridad personal estarían amenazadas y en grave riesgo. En consecuencia, la Corte Interamericana estima necesaria la protección de dichas personas a través de medidas provisionales, a la luz de lo dispuesto en la Convención Americana. 16. Que como lo ha señalado el Tribunal anteriormente, el Estado tiene el deber particular de proteger a aquellas personas que trabajen en organizaciones no gubernamentales, así como a otros grupos o individuos que trabajen a favor de la defensa de los derechos humanos, ya que el trabajo que éstas realizan constituye un aporte positivo y complementario a los esfuerzos realizados por el Estado en virtud de su posición de garante de los derechos de las personas bajo su jurisdicción. 17. Que el Estado debe realizar las gestiones pertinentes para que las medidas provisionales ordenadas en la presente Resolución se planifiquen y se apliquen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden en forma diligente y efectiva. La Corte destaca que resulta imprescindible la participación positiva del Estado y particularmente de los representantes con el fin de coordinar la implementación de las medidas provisionales en el presente asunto. 18. Que el Tribunal estima oportuno recordar que tratándose de medidas provisionales, corresponde a la Corte considerar única y estrictamente aquellos argumentos que se relacionan directamente con la extrema gravedad, urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables a personas. Cualquier otro hecho o argumento sólo puede ser analizado y resuelto por la Corte durante la consideración del fondo de un caso contencioso7. 19. Que, asimismo, la adopción de medidas provisionales no implica una eventual decisión sobre el fondo de la controversia existente entre los beneficiarios y el Estado8 si el caso, finalmente, llegara a conocimiento de la Corte, ni prejuzga la responsabilidad estatal por los hechos denunciados. Al adoptar medidas provisionales, el Tribunal únicamente está ejerciendo su mandato conforme a la Convención, en casos de extrema gravedad y urgencia que requieren medidas de protección para evitar daños irreparables a las personas9. Chang y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de enero de 2009, Considerando trigésimo segundo. 7 Cfr. Asunto James y Otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, Considerando sexto; Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II, Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2008, Considerando décimo, y Asunto Carlos Nieto Palma y otro. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de enero de 2009, Considerando vigésimo segundo. 8 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de mayo de 1998, Considerando séptimo; Caso Kawas Fernández, supra nota 4, Considerando quinto, y Asunto Tyrone Da Costa Cadogan. Medidas Provisionales respecto de Barbados. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de diciembre de 2008, Considerando décimo primero.

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