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3.
Que en los términos del artículo 26 del Reglamento de la Corte:
1.
En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema
gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte,
de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes,
en los términos del artículo 63.2 de la Convención.
2.
Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a
solicitud de la Comisión.
[…]
4.
Que el artículo 1.1 de la Convención establece las obligaciones generales que tienen
los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar
su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, las cuales se
imponen no sólo en relación con el poder del Estado sino también en relación con
actuaciones de terceros particulares3.
5.
Que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales
tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica,
sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en
que buscan evitar daños irreparables a las personas. Las medidas se aplican siempre y
cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de la prevención
de daños irreparables a las personas. De esta manera, las medidas provisionales se
transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo4.
6.
Que la disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un
carácter obligatorio a la adopción, por parte del Estado, de las medidas provisionales que le
ordene este Tribunal, ya que el principio básico del derecho de la responsabilidad del
Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, ha señalado que los Estados deben
cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt servanda)5.
*
*
*
3
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 15 de enero de 1988, Considerando tercero; Caso Kawas Fernández.
Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29
de noviembre de 2008, Considerando cuarto, y Asunto Carlos Nieto Palma y otro. Medidas Provisionales respecto
de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de enero de 2009, Considerando
vigésimo segundo.
4
Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto; Caso López Álvarez.
Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 26 de enero de 2009, Considerando tercero, y Caso Bámaca Velásquez. Medidas Provisionales
respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de enero de 2009,
Considerando cuadragésimo quinto.
5
Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 14 de junio de 1998, Considerando sexto; Caso Mack Chang y otros.
Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26
de enero de 2009, Considerando tercero; y Asunto de los diarios “El Nacional” y “Así es la Noticia”. Medidas
Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de
noviembre de 2008, Considerando segundo.