9
11.
Que en su escrito de observaciones la Comisión se refirió a la reunión de 16 de abril
de 2009 y, en síntesis, expresó con preocupación que “el Estado no sólo no ha
implementado ninguna medida para proteger a los beneficiarios de las medidas urgentes,
sino que tampoco ha cumplido a cabalidad con los acuerdos del 3 de abril de 2009. [A]l
postergar la protección de los beneficiarios[, estos] continúan en la misma situación de
extrema gravedad, urgencia y daño inminente en la que se encontraban con anterioridad,
sin que el Estado tome las medidas necesarias para que la situación cambie”. La Comisión
solicitó a la Corte que ratifique la decisión de la Presidenta de 9 de abril de 2009.
12.
Que los representantes brindaron más información sobre los hechos que motivaron la
solicitud de las medidas provisionales y se pronunciaron sobre las medidas de protección
que en su momento habían solicitado al Estado y sobre la reunión de 16 de abril de 2009. Al
respecto, señalaron que:
a) en relación con las medidas cautelares MC 06-05, otorgadas a favor de Obtilia
Eugenio Manuel y su familia, los peticionarios habían solicitado al Estado medidas
concretas, tales como: i) dos aparatos de telefonía satelital, lo que permitiría la
comunicación entre los miembros de OPIT ante eventuales amenazas; ii) un sistema
de luces sensoriales para ser instalado en el exterior del domicilio de los
beneficiarios, que también es la sede de la OPIT, además de un sistema de interfón o
timbre con cámara externa; iii) rondines policíacos de elementos de seguridad
federales que pasaran frente al domicilio de los beneficiarios por los menos dos veces
por semana, y iv) la investigación de las amenazas efectuadas contra los
beneficiarios. En respuesta, el Estado habría afirmado que no tenía recursos para
proveer los equipos de teléfonos; que se comprometía a realizar un rondín policial
semanal a través de la Policía Federal Preventiva, y consultaría la posibilidad de que
la policía preventiva estadual brindara otro rondín semanal; que solicitaría el juego
de luces sensoriales y el interfón o timbre con cámara a la Secretaría de Seguridad
Pública de Guerrero, y que acordaría una cita con el Delegado de la Procuraduría
General de la República en Guerrero para la presentación de la denuncia respectiva.
Como resultado fueron iniciados rondines policíacos una vez a la semana, los cuales
se habrían suspendido; luego de la denuncia de los beneficiarios se iniciaron las
averiguaciones previas respecto de las amenazas perpetradas contra ellos sin que a
la fecha se conozcan avances en dichos procedimientos, y el juego de luces
sensoriales y el timbre solicitados fueron entregados, pero la cámara exterior
funcionó con deficiencia, toda vez que el monitor no exhibía las imágenes captadas
con nitidez. Posteriormente, el timbre y las luces se descompusieron y el Estado se
negó a repararlos, afirmando que ya había cumplido con la obligación de
suministrarlos y que cabía a los beneficiarios realizar dichos arreglos, sin que se
proveyeran nuevos aparatos;
b) en la reunión celebrada el 4 de octubre de 2007 en el marco de las medidas
cautelares MC 167-07, otorgadas a favor de Inés Fernández Ortega y sus familiares,
el Estado se comprometió a entregar cinco equipos de radiocomunicación a los
beneficiarios y a impulsar las investigaciones en relación con las amenazas y
agresiones sufridas por Fortunato Prisciliano Sierra. El compromiso de suministrar los
aparatos de comunicación fue reiterado por el Estado en la reunión llevada a cabo el
22 de julio de 2008 en el marco de la ampliación de las medidas cautelares MC 0605 a favor de los integrantes de la OPIT. Los beneficiarios todavía esperan la entrega
de los equipos. En la última reunión mencionada, el Estado también se comprometió
a trasladar las investigaciones de los actos cometidos contra miembros de la OPIT,
incluso el homicidio de Lorenzo Fernández Ortega, del Ministerio Público del Distrito
Judicial de Allende a los órganos competentes de la Procuraduría General de Justicia