-3- 7. Esta Presidencia considera procedente recabar la declaración de Katherine Andrea Melgar, testigo ofrecida por el Estado, la cual no fue objetada, a efecto de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente, y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente admite la declaración antes señalada, propuesta por el Estado, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 3). 8. Tomando en consideración lo anterior, a continuación, el Presidente examinará en forma particular: a) la admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por los representantes; b) la admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por el Estado; c) la admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por la Comisión y la solicitud de interrogar a una perita propuesta por el Estado, y d) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte. A. Admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por los representantes A.1. Admisibilidad de las declaraciones de las presuntas víctimas ofrecidas por los representantes. 9. Los representantes ofrecieron las declaraciones de María 9 11, María 13 12, María 15 13, y Juan 10, Juan 8, Juan 18, Juan 15, Juan 13, María 1, María 32, María 24, Juan 6, Juan 2, Juan 1, María 3, María 37, Juan 25, María 16, María 33, Juan 30, María 25, María 10 y Juan 12 14. En relación con Juan 12, los representantes señalaron que “C.M. [declararía] en representación de su padre fallecido”. El Estado observó que los representantes no identificaron las razones para incluir a tal cantidad de presuntas víctimas como declarantes y el valor de sus declaraciones, más teniendo en cuenta que todas las presuntas víctimas enfrentaron contextos similares. De esta forma, expresó que no tienen mayor valor probatorio. En consecuencia, solicitó que fueran desestimadas o en suma se tome una declaración en audiencia y una por affidavit. Adicionalmente, el Estado expresó que los representantes ofrecieron primero el testimonio de Juan 12, y posteriormente indicaron que declararía su hijo C.M., por lo cual dicha declaración no debe ser admitida. La Comisión 11 María 9 fue ofrecida para declarar sobre “los hechos del caso, los daños y afectaciones que ella, su familia y la comunidad han venido sufriendo como consecuencia de la contaminación generada por el CMLO, así como de los hostigamientos, amenazas y estigmatizaciones en contra suya y de su familia. Además, informará a la Corte sobre las acciones que ha emprendido en busca de verdad, justicia y reparación por los hechos del presente caso, así como sus valoraciones con relación a las respuestas brindadas por el Estado. Finalmente, informará sobre los daños y propuestas de reparación integral”. María 13 fue ofrecida para declarar sobre “los hechos del caso, y los impactos que ello ha representado en su vida, familia y en su comunidad. Además, informará a la Corte sobre las acciones que ha emprendido en busca de verdad, justicia y reparación por los hechos del presente caso incluidos los hostigamientos, amenazas y estigmatizaciones en contra suya, los cuales han sido diferenciadas al ser mujer. Así mismo, sus valoraciones con relación a las respuestas dadas por el Estado”. 12 13 María 15 fue ofrecida para declarar sobre “los hechos del caso, los daños y consecuencias que ello ha generado para ella, su comunidad y su familia quienes además tuvieron que migrar de La Oroya a otra zona debido a las afectaciones por la contaminación. La declarante informará sobre su valoración respecto al comportamiento del Estado peruano”. 14 Juan 10, Juan 8, Juan 18, Juan 15, Juan 13, María 1, María 32, María 24, Juan 6, Juan 2, Juan 1, María 3, María 37, Juan 25, María 16, María 33, Juan 30, María 25, María 10 y Juan 12 fueron ofrecidos para declarar sobre “la contaminación en la ciudad de La Oroya, la información que tiene sobre la operación del Complejo Metalúrgico y los impactos que ello ha representado en su vida, familia y comunidad. Además, informará [n] a la Corte sobre las acciones que ha emprendido en busca de verdad, justicia y reparación por los hechos del presente caso y sus valoraciones en relación con las respuestas dadas por el Estado. Finalmente, informará[n] sobre los daños y propuestas de reparación integral”.

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