conoce el lugar de enterramiento y/o se practicó la exhumación y recuperación de restos, se desconoce si se han completado los trabajos forenses de búsqueda, exhumación, recuperación, análisis y eventual identificación de restos” 30. Respecto a tales personas, el relato de los hechos en la Sentencia indica que 30 “fueron privadas de la vida por miembros de las fuerzas de seguridad del Estado” 31, y una más permaneció junto a su familia en las montañas, pero “debido a la exposición de los estragos del clima enfermó y murió” a la edad de 6 años32. Tales 31 personas hacen parte de un grupo más amplio de personas que se ha denunciado fueron ejecutadas extrajudicialmente y enterradas por familiares y vecinos en cementerios clandestinos entre 1981 y 1986, pero cuyos restos óseos se exhumaron e identificaron en los trabajos forenses realizados en 1993, 2002 a 2004, 2007 a 2012, y se entregaron a sus familiares y vecinos con anterioridad al Fallo de la Corte. Este es el caso de 16 personas33. 20. De otra parte, la Corte concluyó que el Estado es responsable por la desaparición forzada de 22 víctimas ocurrida a partir de 1981, 1982 y 1984 bajo sus particulares circunstancias. Respecto de cuatro de estas víctimas34, tales desapariciones se prolongaron aproximadamente 26 años (hasta el año 2008), en que fueron identificados sus restos mediante un informe antropológico forense y a partir de la emisión de dicho informe se conoció, de manera definitiva, su paradero. En lo que se refiere a las restantes 18 víctimas 35 de desaparición forzada, se desconocía su paradero a la fecha de la Sentencia36. 21. Tomando en consideración lo antes indicado, en el punto resolutivo decimonoveno y en el párrafo 294 de la Sentencia, la Corte dispuso que “[e]l Estado debe realizar o continuar, de manera sistemática, rigurosa y con los recursos humanos y económicos adecuados, las acciones necesarias tanto para determinar el paradero de los miembros de la aldea de Chichupac y comunidades vecinas desaparecidos forzadamente, así como localizar, exhumar e identificar a las personas que fallecieron y que fueron inhumadas en fosas clandestinas a raíz de los hechos del caso”. Asimismo, se dispuso que “el Estado deberá emplear todos los medios técnicos y científicos necesarios, tomando en cuenta las normas nacionales o internacionales pertinentes en la materia y procurar concluir con el total de las exhumaciones que sean necesarias en un plazo de 2 años, contados a partir de la notificación de la […] Sentencia”. En el párrafo 296 del Fallo se ordenó que “[p]ara hacer efectiva y viable la eventual localización, exhumación, identificación y entrega a sus familiares de los restos, […] Cfr. Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala, supra nota 1, párrs. 144 a 147. 31 1. Héctor Rolando Alvarado García; 2. María Concepción Xitumul; 3. Raymunda Sical Corazón; 4. Amelia Milián Morales; 5. Clemente Juárez Ixpancoc; 6. Pedro Sic Jerónimo; 7. Gregorio Valey; 8. Timoteo Sic Cujá; 9. Roberto Galiego Chén; 10. Antonio Alvarado González; 11. Alfonso Cruz Juárez; 12. Santiago Alvarado Xitumul; 13. Teodoro González; 14. Eulogio Morales Alvarado; 15. Luciano González; 16. Apolinario Juárez Pérez; 17. Alberto Juárez Pérez; 18. Evaristo Siana; 19. Pedro Tum; 20. Egmidio Siana; 21. Demetrio Chen Alvarado; 22. Pedro Galiego Mendoza; 23. Camilo Juárez Valey; 24. Julián Garniga; 25. Benito Juárez Ixpancoc; 26. Francisco Depaz; 27. Maximiliano Sis Valey; 28. Vicente Sic Osorio; 29. Félix Alvarado Xitumul; y 30. José Demetrio Cahuec Jerónimo. 32 31. Antonio Chen Mendoza (niño de seis años que murió en las montañas). 33 1. Andrea Osorio Galeano; 2. Medardo Juárez Garcia; 3. Silvestre Sic Xutumul; 4. Rosa González Tecu; 5. Adela Florentina Alvarado Garcia; 6. Enriqueta Tecú Chiquito; 7. Luciana o Lucía Xitumul Ixpancoc; 8. Luciano Alvarado Xitumul; 9. Niña de nombre desconocido de 0-3 meses; 10. Domingo Cahuec Sic; 11. Víctor Juárez Pangan; 12. Cruz Sic Cuxum; 13. Patrocinio Chen Galiego; 14. Agustín Juarez Ixpancoc; 15. Pedro Galiego López, y 16. Gregoria Valey lxtecoc. 34 1. Hugo García Depaz, 2. Abraham Alvarado Tecú (o Agapito Alvarado Depáz), 3. Manuel de Jesús Alarcón Morente, y 4. Edmundo o Raymundo Alarcón Morente. 35 5. Pedro Siana; 6. Juan Pérez Sic; 7. Lorenzo Depaz Siprian (o Lorenzo Depaz Ciprian o Florencio Depaz Cipriano); 8. Leonardo Cahuec Gonzalés; 9. Juan Mendoza Alvarado; 10. José Cruz Mendoza Sucup; 11. María Concepción Chen Sic; 12. Casimiro Siana; 13. Cruz Pérez Ampérez; 14. Gorgonio Gonzalez Gonzalez; 15. Jorge Galeano Román; 16. Eustaquio lxtecoc Gonzalez (o Eustaquio Yxtecoc Gonzalez); 17. Rafael Depaz Tecú; 18. Enrique Mendoza Sis; 19. Gabino Román Yvoy (o Iboy o Ivoy); 20. Dionicio o Dionisio Vachan o Bachán; 21. Marcelo Sic Chen, y 22. Adrián García Manuel. 36 Cfr. Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala, supra nota 1, párrs. 155 y 156. 30 10

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