el Estado deberá establecer una estrategia de comunicación con los familiares y acordar un
marco de acción coordinada, para procurar su participación, conocimiento y presencia”. A su
vez, en el párrafo 297 se señaló que, en cuanto a la creación de la “Comisión de Búsqueda
de Personas Víctimas de la Desaparición Forzada y otras Formas de Desaparición”, la Corte
“inst[ó] al Estado a continuar adoptando todas las medidas legislativas, administrativas o de
otra índole que sean necesarias para que se concrete la creación de la referida Comisión […y]
consider[ó] que una entidad de este tipo coadyuvará favorablemente en la búsqueda e
identificación de las víctimas del presente caso y, en general, de las víctimas de desaparición
forzada en Guatemala”.
B.2. Información y observaciones de las partes y la Comisión
22.
El Estado señaló que, a través del Ministerio Público, se diligenciaron exhumaciones
en la aldea Chichupac y la aldea Xeabaj, en el municipio de Rabinal, departamento de Baja
Verapaz, en que fueron identificadas 16 osamentas y proporcionó sus nombres. No informó
sobre las fechas en que se realizaron tales exhumaciones e identificaciones 37. Indicó que el
Ministerio Público continúa trabajando con los querellantes para ubicar nuevos testigos y
posibles cementerios clandestinos. Sostuvo que las representantes se refieren a temas que
no están dentro de los puntos resolutivos de la Sentencia, tal como la iniciativa de Ley 3590
que pretende crear la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, pero que
se estarían realizando las coordinaciones necesarias para conocer el trámite de la misma en
el Congreso de la República de Guatemala, e informar a la Corte 38.
23.
Las representantes advirtieron que “[n]o existe voluntad del Estado” de determinar el
paradero de las víctimas desaparecidas. Destacaron que la iniciativa de Ley 3590, que
pretende crear la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, “se encuentra
estancada” y no ha sido aprobada desde hace 13 años, por lo que “no existe en Guatemala,
una entidad estatal para realizar de manera sistemática, rigurosa y con los recursos
económicos adecuados, las acciones necesarias para determinar el paradero” de las víctimas
del caso desaparecidas forzadamente, ni “existe política pública efectiva de búsqueda de
personas desaparecidas”, y “[t]ampoco existe un registro único y centralizado”. Por ello,
solicitaron la aprobación de tal iniciativa de ley y crear la base de datos nacional de personas
desaparecidas. Asimismo, consideraron necesario que el Ministerio Público investigue el
paradero de las personas desaparecidas y diligencie nuevas exhumaciones39.
24.
La Comisión señaló que “no ha habido avances sustanciales” en el cumplimiento de la
medida, lo cual repercute en la continuidad de las desapariciones forzadas en el país,
“generando una situación de profunda angustia, de incertidumbre a familiares, vecinos, y la
población en general”. Asimismo, se refirió a la necesidad de aprobar la ley para la creación
de la Comisión Nacional de Búsqueda, y destacó que en su Informe sobre la Situación de los
derechos humanos en Guatemala de 2017 recomendó su aprobación40.
B.3. Consideraciones de la Corte
25.
La Corte advierte que, durante más de cuatro años que han transcurridos después de
dictada la Sentencia, el Estado no ha presentado información concreta y detallada respecto a
las diligencias que está llevando a cabo para buscar, localizar, exhumar, recuperar, analizar,
e identificar los restos de 31 personas que fueron enterradas por familiares y vecinos en
Cfr. Informe del Estado de 15 de octubre de 2020.
Cfr. Audiencia privada de 23 de abril de 2021.
39
Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 22 de enero de 2018 y 17 de diciembre de 2020, así
como audiencia privada de 23 de abril de 2021.
40
Cfr. Audiencia privada de 23 de abril de 2021.
37
38
11