H.
Programa educativo en materia de no discriminación racial y
H.1. Medida ordenada por la Corte
54.
En el punto resolutivo vigesimoquinto de la Sentencia, la Corte dispuso que “[e]l
Estado debe incorporar al currículo del Sistema Educativo Nacional, en todos sus niveles, un
programa de educación cuyo contenido refleje la naturaleza pluricultural y multilingüe de la
sociedad guatemalteca, impulsando el respeto y el conocimiento de las diversas culturas
indígenas, incluyendo sus cosmovisiones, historias, lenguas, conocimientos, valores, culturas,
prácticas y formas de vida, en los términos del párrafo 319 de [la] Sentencia”. En dicho
párrafo, se agregó que “[d]icho programa deberá hacer énfasis en la necesidad de erradicar
la discriminación racial y étnica, los estereotipos raciales y étnicos, y la violencia contra los
pueblos indígenas, a la luz de la normativa internacional en la materia y la jurisprudencia de
este Tribunal”.
H.2. Información y observaciones de las partes y la Comisión
55.
El Estado señaló que, a través del Ministerio de Educación, implementó, desde el año
2005, el Currículum Nacional Base para los niveles de educación Preprimaria, Primaria y
Educación Media, “donde se aborda el tema de la inclusión de las diferentes características
culturales y lingüísticas, de acuerdo al contexto de los pueblos coexistentes en Guatemala”.
También, desde el año 2016 “se implementa el Currículo Regional por Pueblos Maya, Garífuna
y Xinka para fortalecer el desarrollo de los aprendizajes, desde el conocimiento de los
pueblos”, y se desarrolla “la formación de docentes en competencias lingüísticas en el idioma
achí, con el propósito de mejorar el acercamiento a los niños y niñas en el uso del idioma
materno”55. Las representantes solicitaron que el Estado remita copia “del Currículum del
Sistema Educativo Nacional y [de los] programas de Educación específicos” 56, y presentaron
a Guatemala las siguientes solicitudes: a) elaborar e incorporar un programa que contenga
los ejes de discriminación racial, el respeto a la cultura, estereotipos raciales y étnicos y la no
violencia contra los pueblos indígenas; b) supervisar y acompañar técnica y
pedagógicamente, a nivel municipal, departamental y nacional, a los maestros bilingües para
asegurarse que la educación sea bilingüe; c) la educación bilingüe se realice como mínimo
hasta tercer grado de primaria en todas las escuelas del país y que los maestros faciliten las
lecciones en los idiomas mayas; d) sensibilizar a los padres de familia y líderes comunitarios
sobre la importancia de una educación bilingüe; e) elaborar y editar los libros de texto en los
22 idiomas del país; f) capacitar al personal educativo sobre la implementación del programa
pluricultural y multilingüe; g) elaborar e implementar en todos los niveles educativos un plan
piloto del pueblo Maya Achí para dar a conocer la historia de violencia en la época del conflicto
armado que sufrió dicha población, y h) incorporar el contenido del informe de la Comisión
de Esclarecimiento Histórico al currículo nacional de educación primaria y secundaria 57. La
Comisión no presentó observaciones.
H.3. Consideraciones de la Corte
56.
Si bien el Estado informó que el Currículum Nacional Base aborda el tema de la
inclusión de las diferentes características culturales y lingüísticas, y el Currículo Regional por
Pueblos Maya, Garífuna y Xinka fortalece el desarrollo de los aprendizajes desde el
conocimiento de los pueblos y el idioma achí, no acompañó el respaldo documental
correspondiente que acredite el cumplimiento de la medida dispuesta en la Sentencia. Por lo
tanto, se solicita a Guatemala que presente información actualizada y detallada sobre el
Cfr.
Cfr.
57
Cfr.
de abril de
55
56
Audiencia privada de 23 de abril de 2021.
Escrito de observaciones de las representantes de 22 de enero de 2018.
Escrito de observaciones de las representantes de 17 de diciembre de 2020, y audiencia privada de 23
2021.
20