86. En lo que concierne a los montos pagados por el PNR a las víctimas de la Sentencia, este Tribunal recuerda que en el párrafo 326 del Fallo dispuso que “tal como lo ha hecho en otros casos contra Guatemala, la Corte considera que los montos que ya han sido entregados a víctimas del presente caso a nivel interno mediante el PNR por las violaciones establecidas en [la] Sentencia deben ser reconocidos como parte de la reparación debida a estas y descontado de las cantidades que fije el Tribunal en [la] Sentencia por concepto de indemnización […]. Corresponde al Estado, en la etapa de supervisión del presente caso, comprobar la entrega efectiva de los montos dispuestos mediante dicho Programa”. 87. A partir de lo transcrito, se advierte que el tema que refieren las partes respecto a los montos dispuestos y pagados por el PNR fue oportunamente analizado y decidido en la Sentencia. De esta forma, los montos pagados por el PNR deben ser reconocidos y descontados de las cantidades fijadas en el párrafo 327 del Fallo. No obstante, para poder descontar tales montos, corresponde al Estado, en la etapa de supervisión de cumplimiento de la Sentencia, comprobar la entrega efectiva de los montos dispuestos mediante dicho Programa a cada una de las víctimas beneficiarias de indemnización compensatoria. 88. En cuarto lugar, las representantes68 preguntan si los herederos de las víctimas fallecidas cuyos nombres constan en el “Anexo II. Personas desplazadas” de la Sentencia y en el punto resolutivo segundo de la Resolución de 5 de febrero del 2018, pueden cobrar la indemnización por daño inmaterial fijada en el párrafo 327 inciso b) de la Sentencia. En el caso que proceda dicho pago, consultaron si este puede hacerse por medio de un procedimiento más ágil y acelerado y de menos costo económico que el trámite de procesos sucesorios, tales como actas notariales de declaración jurada u otras diligencias. Lo anterior, teniendo en cuenta que “la cantidad fijada no es muy alta, la pobreza económica de las víctimas y sus familiares, lo tardado del trámite de los procesos sucesorios y los gastos que las personas tendrían que hacer, previo a recibir el pago de la indemnización”. Al respecto, informaron que “existen aproximadamente 40 personas fallecidas” y en la Sentencia no señala como deben ser liquidados los montos dispuestos a su favor, y tampoco indica a quién debe ser pagada la indemnización económica en caso de fallecimiento de las víctimas y si el cobro debe ser de acuerdo con el derecho sucesorio interno. Explicaron que el párrafo 328 de la Sentencia señala cómo deben ser liquidados los montos dispuestos a favor de las personas desaparecidas, pero no para el caso de las víctimas de desplazamiento forzado. 89. Al respecto, en el párrafo 335 de la Sentencia se dispuso que “[e]l pago de las indemnizaciones por daño material e inmaterial establecidas en la […] Sentencia será entregado directamente a las personas indicadas en la misma […]. En caso de fallecimiento de las víctimas con anterioridad al pago de las cantidades respectivas, así como en el caso de las víctimas desaparecidas, los montos se entregarán a sus beneficiarios, conforme a lo establecido en los párrafos 327 y 328 de [la] Sentencia”. Tal disposición se refiere a todas las víctimas fallecidas con anterioridad al pago, y remite a los criterios de distribución del párrafo 328, el cual dispone: 328. Los montos dispuestos a favor de personas desaparecidas forzadamente […] deben ser liquidad[o]s de acuerdo con los siguientes criterios: a) el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización se repartirá, por partes iguales, entre los hijos de la víctima. Si uno o varios de los hijos de la víctima hubieren fallecido ya, la parte que le o les corresponda será entregada a sus hijos o cónyuges si existieren, o si no existieren, la parte que le o les corresponda acrecerá a las de los demás hijos de la misma víctima; b) el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización deberá ser entregada a quien fuera cónyuge, compañero o compañera permanente de la víctima, al momento del inicio de la desaparición forzada de esta; 68 Cfr. Escritos presentados por las representantes el 12 de marzo y 10 de julio de 2020 y 6 de abril de 2021. 28

Seleccionar párrafo de destino3