g) diseñar e implementar, en los pénsums permanentes de formación de la carrera judicial y de la carrera fiscal, respectivamente, programas de educación en derechos humanos y derecho internacional humanitario (punto resolutivo vigésimo cuarto de la Sentencia); h) incorporar al currículo del Sistema Educativo Nacional, en todos sus niveles, un programa de educación cuyo contenido refleje la naturaleza pluricultural y multilingüe de la sociedad guatemalteca, impulsando el respeto y el conocimiento de las diversas culturas indígenas, incluyendo sus cosmovisiones, historias, lenguas, conocimientos, valores, culturas, prácticas y formas de vida (punto resolutivo vigésimo quinto de la Sentencia); i) fortalecer los organismos existentes o los que vaya a crear con el fin de erradicar la discriminación racial y étnica (punto resolutivo vigésimo sexto de la Sentencia), y j) pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones por daño material e inmaterial (punto resolutivo vigésimo séptimo de la Sentencia). 2. Disponer que el Estado de Guatemala adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo primero de la presente Resolución, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 3. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 2 de mayo de 2022 un informe sobre el cumplimiento de las reparaciones señaladas en el punto resolutivo primero de la presente Resolución. 4. Disponer que las representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 5. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado de Guatemala, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 31

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