contra el Ambiente de Mayor Riesgo Grupo “A” del Municipio de Guatemala (en adelante “Juzgado de Mayor Riesgo Grupo A) con el número de causa penal 15002-2014-00315. Este Tribunal destacó el dictado de las órdenes de aprehensión en contra de diez personas por el delito contra Deberes de la Humanidad, la captura de siete de estas, el dictado de los autos de prisión preventiva y conclusivo en su contra durante el 2018, encontrándose previsto que los días 21 y 22 de abril de 2019 se realizara la audiencia para discutir la etapa intermedia y la apertura a juicio19. Posteriormente, en la Resolución de 14 de octubre de 2019 (supra Visto 2), este Tribunal constató que fue informado por las partes que el Juzgado de Mayor Riesgo Grupo A dictó una resolución el 21 de junio de 2019, mediante la cual ordenó “el sobreseimiento” de tres procesados, “la clausura del procedimiento” de otros tres, “la libertad a favor de los procesados” y “a los procesados fijar su domicilio fuera del departamento de Baja Verapaz”. No obstante, la Corte destacó que “varias mujeres tienen conocimiento de que a los procesados ‘se les ha visto en el municipio d[e] Rabinal’, que pertenece al [d]epartamento de Baja Verapaz, en donde viven las víctimas”. Las partes no aportaron copia de la referida resolución de 21 de junio20. A.2. Información y observaciones de las partes y la Comisión 9. El Estado explicó que “el expediente se encuentra en fase de investigación”, y que se trabaja con apoyo de la Fiscalía Distrital de Salamá y la Fiscalía Municipal de Rabinal del departamento de Baja Verapaz a fin de “ubicar denuncias interpuestas individualmente por víctimas de la aldea Chichupac y comunidades vecinas”, “realizar la conexión de las carpetas de investigación a la carpeta de la investigación principal” y “fortalecer de forma integral la investigación del caso”. Indicó que el Ministerio Público ha sostenido mesas de trabajo con los querellantes adhesivos constituidos en la investigación, con la finalidad de compartir información en la investigación, verificar peritajes, ubicar nuevos testigos y establecer líneas de investigación que puedan determinar la individualización de los posibles responsables. Señaló que se han realizado las siguientes diligencias: se obtuvieron declaraciones testimoniales de víctimas sobrevivientes; se recibieron declaraciones como prueba anticipada; la Fiscalía se encuentra seleccionando y preparado a los testigos para que rindan declaración testimonial en calidad de anticipo de prueba ante el órgano jurisdiccional competente; se estarían elaborando diversos peritajes 21, y se realizó una solicitud de autorización judicial para requerir información al Ministerio de la Defensa Nacional sobre la estructura y organización de la zona militar Antonio José lrisarri con sede en el municipio de Cobán, departamento de Alta Verapaz, desde enero de 1981 a diciembre de 198622. 10. Guatemala también informó que en el caso de la violencia sexual de 34 mujeres víctimas de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas, en junio de 2019 el Juzgado de Mayor Riesgo Grupo A “dictó clausura provisional a favor de 3 patrulleros y ordenó ampliar la investigación, señalando fecha para la discusión del acto conclusivo”. El Ministerio Público recusó a la titular del referido juzgado, siendo declarada con lugar tal recusación, por lo que se asignó al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente Cfr. Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal, Caso Molina Theissen y otros 12 Casos Guatemaltecos Vs. Guatemala de 12 de marzo de 2019, supra nota 7, Considerandos 12.a y 18. 20 Cfr. Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal, Caso Molina Theissen y otros 12 Casos Guatemaltecos Vs. Guatemala de 14 de octubre de 2019, supra nota 7, Considerandos 9 y 10. 21 Según el Estado dichos peritajes son sobre “estándares internacionales de credibilidad en los procesos penales de Chichupac y comunidades vecinas de Rabinal”, así como “sobre el impacto del conflicto armado interno en el sistema de valores culturales del pueblo maya de Rabinal, [el] papel del racismo en el caso de graves violaciones de derechos humanos y [los] actos de genocidio contra el pueblo maya-achí durante el conflicto armado interno en Guatemala”. Cfr. Informe del Estado de 15 de octubre de 2021. 22 Cfr. Informe del Estado de 15 de octubre de 2020. 19 6

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