3 Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas urgentes adoptadas, juntamente con los informes respecto de las medidas provisionales ordenadas a favor de Gloria Giralt de García Prieto y otros. 6. Solicitar a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que presenten a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las observaciones que estimen pertinentes a los informes del Estado, juntamente con las observaciones respecto de las medidas provisionales ordenadas a favor de Gloria Giralt de García Prieto y otros. Para la presentación de dichas observaciones los beneficiarios de estas medidas o sus representantes y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuentan con un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la notificación de los informes del Estado. 6. La Resolución del Presidente de 14 de diciembre de 2006, mediante la cual, en lo conducente, resolvió: 1. Requerir, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 47.3 del Reglamento, que los testigos José Mauricio García Prieto Hirlemann, Gloria María de los Ángeles García Prieto, Ile del Carmen García Prieto, Lourdes García Prieto de Patuzzo, Alina Isabel Arce, María Julia Hernández, David Ernesto Morales Cruz y Oscar Castro, así como los peritos Ricardo Alberto Iglesias Herrera y Mauricio Gaborit, propuestos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por los representantes de las presuntas víctimas, y por el Estado, presten sus testimonios y sus peritajes, según corresponda, a través de declaración rendida ante fedatario público (affidávit). […] PERITOS Propuestos por los representantes 1. Ricardo Alberto Iglesias Herrera, quien rendirá peritaje sobre el supuesto contexto de impunidad en El Salvador y la situación de la administración de justicia en el caso de la muerte de Ramón Mauricio García Prieto Giralt, así como sobre la actuación de la Fiscalía General de la República en las diligencias de investigación iniciadas por las supuestas amenazas en perjuicio de la familia García Prieto Giralt, en razón de su búsqueda de justicia en este caso. […] 7. El escrito de 18 de diciembre de 2006 del Estado, mediante el cual se refirió a la Resolución de 3 de diciembre de 2006 (supra Visto 5) e informó que para dar cumplimiento a dicha Resolución ha tomado las siguientes medidas a favor del señor Ricardo Alberto Iglesias: a) la Fiscalía General de la República abrió el expediente 3087-UDV-06, con el fin de que la Unidad de Delitos Relativos a la Vida de la Subregional de Santa Tecla, iniciando la investigación con el acta de inspección en el lugar de los hechos, de donde se ha recolectado evidencia, posteriormente se solicitó la ratificación de secuestro del vehículo del señor Iglesias y actualmente se está tramitando la dirección funcional de las diligencias solicitadas; b) la Fiscalía General solicitó las medidas de protección urgentes ordinarias y extraordinarias para el señor Iglesias a la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos