-2559.
La Comisión señaló que, debido a que los peticionarios no alegaron violaciones en
perjuicio de los familiares de las presuntas víctimas durante el trámite ante la Comisión, no
analizó una posible afectación a dichos familiares y, en consecuencia, no los consideró como
víctimas.
60.
Un representante alegó que el presente caso trata sobre violaciones colectivas de
derechos humanos generadas por ceses colectivos durante la época del régimen de Alberto
Fujimori, por lo que la Corte debe aplicar el artículo 35.2 del reglamento. Alegó que los
ceses habrían afectado a los trabajadores, quienes eran jefas y jefes de familia. En
consecuencia, que se afectó la salud, calidad de vida, educación y alimentación de sus
familiares. Al respecto mencionó que lo anterior demuestra el carácter colectivo de las
violaciones, y por ende el deber de la Corte de verificar el impacto más allá del mero acto
del cese de las personas inicialmente identificadas en el Informe de Fondo. Adicionalmente,
el representante resaltó que la Corte debe identificar a los familiares de las víctimas que
han fallecido. Otros representantes no se pronunciaron al respecto.
B.2. Consideraciones de la Corte
61.
El artículo 35.1 del Reglamento de la Corte dispone que el Informe de Fondo deberá
contener la identificación de las presuntas víctimas, salvo en los casos previstos por el 35.2
del mismo instrumento (supra párr. 55). La Corte resalta que, de conformidad con su
jurisprudencia, la excepción prevista en el artículo 35.2 del Reglamento de la Corte opera en
aquellos casos donde exista un impedimento material o práctico para identificar a presuntas
víctimas en casos de violaciones masivas o colectivas a los derechos humanos. En los
demás casos, los representantes deberán señalar a todas las presuntas víctimas y
beneficiarios de reparaciones durante el trámite ante la Comisión, y evitar hacerlo con
posterioridad a la emisión del Informe de Fondo al que se refiere el artículo 50 de la
Convención68. Esto, pues la Comisión, al momento de emitir su Informe de Fondo, debe
contar con todos los elementos para la determinación de cuestiones de hecho y de derecho
del caso, inclusive a quienes debe considerarse como víctimas69. En el presente caso, la
Comisión no ha alegado dificultades para la determinación oportuna de los familiares de las
presuntas víctimas mencionadas en el Informe de Fondo y, por el contrario, manifestó que
no fueron alegadas afectaciones a dichos familiares durante el trámite ante la Comisión.
62.
En consecuencia, en aplicación del artículo 35.1 de su Reglamento y de su
jurisprudencia constante, la Corte declara que no considerará como presuntas víctimas, y
eventuales beneficiarios de reparaciones que correspondan, a los familiares de las presuntas
víctimas.
C. Respecto al contexto y a los hechos de la controversia
C.1. Alegatos del
representantes
Estado
y
observaciones
de
la
Comisión
y
los
63.
El Estado manifestó que, para efectos de evaluar la presunta responsabilidad del
Estado en el presente caso, sólo se podrá analizar el desarrollo de los procesos judiciales
iniciados por las presuntas víctimas para cuestionar sus respectivos ceses, pues (i) los
procedimientos de cese no han sido establecidos por la Comisión en su Informe de Fondo,
68
Cfr. Caso García y familiares Vs. Guatemala. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 noviembre de
2012 Serie C No. 258., párr. 35, y Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú, párr. 31.
69
Cfr. Caso García y familiares Vs. Guatemala, párr. 35, y Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú, párr. 31.