-33la empresa presentará a la Autoridad Administrativa de Trabajo una solicitud de reducción de personal excedente, adjuntando la nómina de los trabajadores comprendidos en tal medida. Los trabajadores que cesen por efecto del proceso de reducción, solo tendrán derecho a percibir los beneficios sociales correspondientes de acuerdo a ley, sin que sea procedente el otorgamiento de beneficios adicionales. La Autoridad Administrativa de Trabajo aprobará el Programa de Reducción propuesto dentro de los cinco (05) días de presentada la solicitud, sin que sea aplicable el procedimiento previsto por el Decreto Legislativo Nº 728. En el caso que la Autoridad Administrativa de Trabajo no se pronunciara en el plazo fijado en el párrafo precedente, se tendrá por aprobado el referido Programa en forma automática y de pleno derecho. Con el pronunciamiento expreso o ficto a que hacen referencia los párrafos precedentes, quedará concluida la vía administrativa95. 84. El 28 de diciembre de 1992 se publicó el Decreto Ley No. 26093 (en adelante también “D.L. 26093”)96, mediante el cual se dispuso lo siguiente: Artículo 1.- Los titulares de los distintos Ministerios y de las Instituciones Públicas Descentralizadas, deberán cumplir con efectuar semestralmente programas de evaluación de personal de acuerdo a las normas que para tal efecto se establezcan. Autorízase a los referidos titulares a dictar las normas necesarias para la correcta aplicación del presente dispositivo, mediante Resolución. Artículo 2.- El personal que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior no califique, podrá ser cesado por causal de excedencia. B. El cese de las presuntas víctimas B.1. Los ceses llevados a cabo por Enapu 85. El 18 de noviembre de 1992, con motivo de la publicación del Decreto Ley No. 25882 (en adelante también “D.L. 25882”), se incluyó a la Enapu en el proceso de promoción de la inversión privada creado mediante el D.L. 674 97. El 11 de enero de 1996, por Acuerdo N° 03/01/96/D, el Directorio de Enapu autorizó la ejecución del plan de racionalización del personal, cuyos propósitos incluían “otorgar una bonificación por incentivo al personal que renunci[ase] voluntariamente”98. El 12 de enero de 1996, mediante Decreto Supremo No. 003-96-PCM (en adelante también “D.S. 003-96-PCM”), se autorizó al Directorio de Enapu a ejecutar el programa aprobado por la COPRI. 86. Mediante las Directivas No. 001-96 ENAPUSA/GRRHH y No. 002-96 ENAPUSA/GRRHH se precisó y ejecutó el Programa de Renuncia Voluntaria con Incentivos (en adelante también “programa de renuncia voluntaria con incentivos”) 99. En ambas Directivas se 95 Decreto Ley No. 26120 por el que se modifica la Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado, publicado el 30 de diciembre de 1992, artículo 7 (expediente de prueba, trámite ante la Comisión, folios 912 al 914). 96 Decreto Ley No. 26093, publicado el 28 de diciembre de 1992, artículos 1 y 2 (expediente de prueba, anexo 9 al Informe de Fondo) 97 Decreto Legislativo No. 25882 de 18 de noviembre de 1992, artículo 1º (expediente de prueba, Anexo E5 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de la representante Loayza Tamayo, folios 13810 al 13811). 98 Acuerdo No. 03/01/96/D, Racionalización del personal, adoptado por la Empresa Nacional de Puertos (expediente de prueba, Anexo 1-ENAPU al escrito de contestación del Estado, folios 20532 al 20533). 99 Directiva No. 001-96 ENAPUSA/GRRHH de 22 de enero de 1996 y Directiva No. 002-96 ENAPUSA/GRRHH del 5 de marzo de 1996, emitidas por la Enapu (expediente de prueba, Anexo 2-ENAPU y Anexo 3-ENAPU al escrito de contestación del Estado, folios 20534 a 20537 y 20538 al 20545).

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