-34estableció que “el trabajador invitado que decida no acogerse al [“programa de renuncia
voluntaria con incentivos”], vencido el plazo establecido en la presente Directiva […] será
cesado por Enapu de acuerdo al procedimiento establecido en el inciso a) del Art. 7 del D.L.
26120, y sólo tendrá derecho a percibir los beneficios sociales correspondientes de acuerdo
a la Ley, sin que sea procedente el otorgamiento de beneficios adicionales (incentivos)” 100.
87.
Con motivo del “programa de renuncia voluntaria con incentivos”, se comunicó a los
trabajadores de la Enapu, a través de una carta de invitación 101, de un comunicado
distribuido al personal, y de un comunicado publicado en el Diario “La República”, sobre la
posibilidad de renunciar voluntariamente con el incentivo del pago de una suma de
dinero102. Los trabajadores tenían cinco días para acogerse al referido programa.
88.
De conformidad con el D.L. 26120, para el caso de los trabajadores que no accedían
al programa de renuncia voluntaria con incentivos, la empresa se encontraba obligada a
presentar ante la Autoridad Administrativa del Trabajo (en adelante también “ATT”) una
solicitud de reducción de personal excedente. La ATT tenía un plazo de cinco días para
evaluar la solicitud de reducción de personal, y en caso de no pronunciarse en ese plazo, el
programa de reducción propuesto se tenía por aprobado “en forma automática y de pleno
derecho”.103. El pronunciamiento expreso o ficto de la ATT daba por concluida la vía
administrativa. Desde finales de enero de 1996 las presuntas víctimas comenzaron a recibir
las cartas de invitación a la disolución del vínculo laboral104.
89.
Al no aceptar acogerse al programa de renuncia voluntaria con incentivos, ni existir
pronunciamiento por parte de la ATT, los trabajadores fueron cesados en febrero de
100
Directiva No. 001-96 ENAPUSA/GRRHH de 22 de enero de 1996 y Directiva No. 002-96 ENAPUSA/GRRHH
del 5 de marzo de 1996, emitidas por la Enapu (expediente de prueba, Anexo 2-ENAPU y Anexo 3-ENAPU al escrito
de contestación del Estado, folios 20601 y 20606).
101
Cartas Notariales del 22 de enero de 1996 dirigidas a Víctor Acuña Dávila, Alberto Esteban Antonio Chala,
Justo Esteban Azcárate Noguera, Marco Antonio Castro Martínez, Abraham Cano Rebaza, David Desiglioli Sánchez,
María Gladis Delgado Arriola, Rogelio Delgado Quijano, Juan Leslie Espinoza Eyzaguirre, Jorge Federico García
Farías, Rufino Isique Reque, Carlos Alberto Lizarbe Nieto, Nancy Giomar Mac Gregor Alvis, Juan Carlos Marraguerra
Ayllon, Honorato Mayorga Blanco, Ernesto Meza Vargas, José Ricardo Nolasco Milla, Fernando Antonio Padilla
Cancino, Cecilio Alberto Ríos Rodríguez, Eduardo Rivadeneyra Alva, Isi Antonio Rosas Meléndez, Renzo Renato
Torero Lizarbe y José Fermín Urcia Cruzado, por medio de las cuales se les invitó a solicitar la disolución de su
vínculo laboral con la Enapu (expediente de prueba, Anexo 7-ENAPU al escrito de contestación del Estado, folios
20614, 20689, 20753, 20816, 20864, 20933, 20981, 21041, 21114, 21203, 21277, 21337, 21400, 21448, 21514,
21584, 21656, 21729, 21775, 21843, 21950, 22030 y 22102).
102
Denuncia de la Federación Nacional de Trabajadores de la Empresa Nacional de Puertos ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos del 2 de noviembre de 1998 (expediente de prueba, Anexo 3 al Informe de
Fondo, folios 19 al 57).
103
Decreto Ley No. 26120, por el que se Modifica la Ley de la Inversión Privada en las Empresas del Estado,
publicado el 30 de diciembre de 1992, artículo 7 (expediente de prueba, trámite ante la Comisión, folios 7761 al
7762).
104
Cartas Notariales de 15 y 29 de febrero de 1996 dirigidas a Víctor Acuña Dávila, Alberto Esteban Antonio
Chala, Justo Esteban Azcarate Noguera, Marco Antonio Castro Martínez, Abraham Cano Rebaza, David Desiglioli
Sánchez, María Gladis Delgado Arriola, Rogelio Delgado Quijano, Juan Leslie Espinoza Eyzaguirre, Jorge Federico
García Farías, Rufino Isique Reque, Carlos Alberto Lizarbe Nieto, Nancy Giomar Mac Gregor Alvis, Juan Carlos
Marraguerra Ayllon, Honorato Mayorga Blanco, Ernesto Meza Vargas, José Ricardo Nolasco Milla, Fernando Antonio
Padilla Cancino, Cecilio Alberto Ríos Rodríguez, Eduardo Rivadeneyra Alva, Isi Antonio Rosas Meléndez, Renzo
Renato Torero Lizarbe, José Fermín Urcia Cruzado y Alfredo Pio Vasquez Colacci, por medio de las cuales se les
invitó a solicitar la disolución de su vínculo laboral con la Enapu (expediente de prueba, Anexo 7- ENAPU, al escrito
de contestación del Estado , folios 20616, 20691, 20755, 20819, 20868, 20934, 20983, 21043, 21116, 21205,
21278, 21340, 21402, 21451, 21517, 21585, 21659, 21731, 21777, 21844, 21951, 22032, 22104 y 22159).