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95.
El 30 de enero de 1996 el Sindicato Único de Trabajadores de Petróleos del Perú (de
aquí en adelante también “Sutpedarg”) presentó una comunicación ante el jefe de la Oficina
Regional de Trabajo de Talara, informando de la presunta irregularidad del proceso de
reducción de personal que se estaría llevando a cabo con base en el D.L.26120122. Los
peticionarios alegaron no haber recibido respuesta 123.
96.
Vencido el plazo de los trabajadores para acogerse al programa de retiro voluntario
con incentivos, el 29 de enero de 1996, el Gerente de División de Refinación de Petroperú,
solicitó al Jefe Zonal de Trabajo de Talara que “aprobar[a] la solicitud de reducción de
personal de los trabajadores que se indica[ban] en los anexos adjuntos, en el plazo y forma
prevista por Ley124”.
97.
El 29 de enero de 1996 la empresa presentó ante la Autoridad Administrativa de
Trabajo la solicitud de reducción de personal 125. La ATT no se pronunció sobre tal solicitud
en el plazo de Ley, por lo que operó el silencio administrativo positivo 126. En consecuencia,
Petroperú dio por aprobada la reducción de personal solicitada, mediante resolución ficta de
6 de febrero de 1996. Los trabajadores, al no acogerse al programa de cese voluntario, ni
existir pronunciamiento por parte de la ATT, recibieron cartas notariales de la empresa
Petroperú en las que se les informó que “su vínculo con la empresa ha quedado disuelto,
siendo su fecha de cese el 7 de febrero de 1996”127.
por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada”, artículo 1 (expediente de prueba, Anexo 22 al Informe de
Fondo, folio 256).
121
Informe GCTH-SSER-RI-0066-2016 del Jefe de la Unidad de Relaciones Industriales de Petroperú, del 12
de mayo de 2016 (expediente de prueba, Anexo 1-Petroerú al escrito de contestación del Estado, folios 17905 al
17908) [“El incentivo propuesto por PETROPERÚ consistía en lo siguiente: a) Un incentivo pecuniario individual,
afecto al impuesto a la renta. En aquellos casos que el trabajador manifestase expresamente en su carta de
renuncia su intencionalidad de formar empresas, de acuerdo a ley, el incentivo estuvo inafecto al impuesto a la
renta de quinta categoría, en la parte que se encuentre dentro de los límites de la indemnización especial 728, tal
como está precisado en la segunda parte del artículo 18°, inciso a) del Decreto Legislativo N° 774. Cabe precisar
que el mencionado incentivo pecuniario fue otorgado en adición a los beneficios sociales que por ley le
correspondía a cada trabajador. b) Continuación del Programa de Asistencia Médica Familiar- PAMF, por el lapso de
un año a partir de la fecha de cese, en las mismas condiciones al programa que viene usufructuando sin opción a
cambio. Este beneficio no incluyó a los padres ni el Programa de Asistencia Dental. El pago de la prima mensual del
PAMF, fue asumido por la Empresa por el lapso de un año, a partir de la fecha de cese del trabajador. El pago de
deducibles por consulta, coaseguros, gastos no cubiertos por el PAMF, así como todo exceso a los topes
establecidos, serían asumidos directamente por el trabajador, sin intervención de la empresa. Se dejó establecido
que el programa iba a ser reajustado en las mismas oportunidades y montos en que se reajuste para el personal
estable.”]
122
Escrito signado por el Secretario General y el Secretario de Defensa del Sutpedarg del 30 de enero de
1996, dirigido al Jefe de la Zona Regional de Trabajo de Talara (expediente de prueba, Anexo 23 al Informe de
Fondo, folios 258 al 259).
123
Comunicación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 19 de febrero de 1996
(expediente de prueba, Anexo 24 al Informe de Fondo, folios 260 al 265).
124
Carta notarial de fecha 6 de febrero de 1996. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 12 de
diciembre de 1996 (expediente de prueba, Anexo 26 al Informe de Fondo, folios 282 al 285).
125
Carta notarial de fecha 6 de febrero de 1996. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 12 de
diciembre de 1996 (expediente de prueba, Anexo 26 al Informe de Fondo, folios 282 al 285).
126
Informe GCTH-SSER-RI-0066-2016 de 12 de mayo de 2016 (expediente de prueba, anexo 1-Petroperú al
escrito de contestación del Estado, folio 17907).
127
Cartas notariales emitidas por Petroperú el 6 y 14 de febrero de 1996, por las que se notificó a los
trabajadores su cese (expediente de prueba, trámite ante la Comisión, folios 7315, 7852 y 7884 y anexos al escrito
de solicitudes, argumentos y pruebas de la representante Loayza,14810, 14835, 14865, 14874, 14901, 15510,
15019,15041, 15053, 15081, 15099, 15114, 15125, 15134, 15191, 15209, 15246, 15285, 15298, 15327, 15357,