-39101. El Minedu, a través de la Directiva No. 001-96-CE-ED, estableció las normas y
procedimientos para la ejecución del programa de evaluación del personal 136. En este
documento se dispuso que la evaluación estaría compuesta por una prueba de conocimiento
con valor del 30%; una prueba psicotécnica con valor del 30% y un concepto de desempeño
laboral que tendría un valor del 40% 137. Asimismo, fijó una ponderación máxima de cien
(100) puntos, y un el puntaje aprobatorio mínimo de 60 puntos 138. En la Directiva también
se dispuso que los resultados de la evaluación serían inapelables139.
102. Las 39 presuntas víctimas rindieron la evaluación, y el 10 de octubre de 1996 se
publicaron los resultados en listados pegados en las paredes del centro de trabajo, en los
cuales se indicó que no habían aprobado140. El 10 de octubre de 1996, las presuntas
víctimas solicitaron de manera individual y por escrito a la Presidenta de la Comisión de
Evaluación, la información oficial y desagregada sobre los puntajes que habían obtenido en
cada aspecto o rubro de la evaluación141. El 15 de octubre de 1996 las presuntas víctimas
remitieron un oficio al entonces Ministro de Educación, solicitándole igualmente la
publicación desagregada de los resultados de las evaluaciones 142. Los representantes
alegaron que ninguna de estas peticiones fue respondida.
103. El 19 de octubre de 1996 fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución
Ministerial No. 245-96-ED. En su artículo primero, la resolución ordenó “cesar, a partir del 1
de noviembre de 1996, por causal de excedencia” a varios trabajadores del Ministerio,
incluyendo a las presuntas víctimas143.
104. Las presuntas víctimas presentaron recursos administrativos de apelación en contra
de las resoluciones que dispusieron sus ceses144. El 14 de febrero de 1997, mediante la
Resolución Suprema No 003-97-ED, el Minedu determinó que el proceso de evaluación se
ejecutó con sujeción a las normas legales vigentes, y declaró infundados los recursos de
apelación interpuestos contra la Resolución Ministerial No. 245-96-ED145.
136
Directiva No. 001-96-CE-ED, emitida por la Presidenta de la Comisión de Evaluación del Minedu
(expediente de prueba, anexo 33 al Informe de Fondo, folios 310 al 312).
137
Directiva No. 001-96-CE-ED, emitida por la Presidenta de la Comisión de Evaluación del Minedu. Artículo
5.2 (expediente de prueba, anexo 33 al Informe de Fondo, folios 310 al 312).
138
Directiva No. 001-96-CE-ED, emitida por la Presidenta de la Comisión de Evaluación del Minedu. Artículo
5.3 (expediente de prueba, anexo 33 al Informe de Fondo, folios 310 al 312).
139
Directiva No. 001-96-CE-ED, emitida por la Presidenta de la Comisión de Evaluación del Minedu. Artículo
6.2 (expediente de prueba, anexo 33 al Informe de Fondo, folios 310 al 312).
140
Oficio suscrito por Manuel Paiba Cossios y otros, dirigido al Ministro de Educación (expediente de prueba,
anexo 34 al Informe de Fondo, folios 313 al 315).
141
Escrito de solicitud del 10 de octubre de 1996, signado por Manuel Paiba Cossios, por el que pidió a la
Comisión de Evaluación información oficial desagregada sobre resultados de evaluación (expediente de prueba,
trámite ante la Comisión, folio 4679).
142
Oficio suscrito por Manuel Paiba Cossios y otros, del 15 de octubre de 1996, dirigido al Ministro de
Educación (expediente de prueba, anexo 34 al Informe de fondo, folios 313 al 315).
143
Resolución Ministerial No. 245-96-ED, publicada el 19 de octubre de 1996 en el Diario Oficial “El
Peruano”, pág. 143644 (expediente de prueba, anexo 35 al Informe de Fondo, folios 316 al 318).
144
Resolución Suprema No. 003-97-ED del 14 de febrero de 1997 (expediente de prueba, anexo 36 al
Informe de Fondo, folios 320 al 322).
145
Resolución Suprema No. 003-97-ED del 14 de febrero de 1997 (expediente de prueba, anexo 36 al
Informe de Fondo, folios 320 al 322).