-47en las empresas del Estado que fueron sometidas a un proceso de promoción de la inversión privada en cualquiera de las modalidades de inversión, comprendidas dentro de los alcances del Decreto Legislativo No. 674 y sus normas reglamentarias o modificatorias. 126. Asimismo, la Ley No. 27452 estableció que la Comisión Especial debía emitir un informe final en el que, entre otras cuestiones: (i) determinara si los procedimientos de cese colectivo se sujetaron a la Constitución, a las leyes y a la normatividad especial aplicable; (ii) determinara e individualizara el número de trabajadores incluidos en dichos procedimientos, si los trabajadores cobraron sus beneficios sociales, si recibieron el pago de los incentivos previstos y, de ser el caso, si habían accedido a los regímenes provisionales a cargo del Estado o privados, especificando el número de trabajadores que gozaban de pensión o que habían iniciado algún procedimiento para su obtención; y (iii) precisara recomendaciones y sugerencias. Además, en su artículo 8°, la Ley 27452 estableció que la Comisión Especial debía remitir al Presidente de la República de Perú un “Informe Final”, a fin de que se adoptaran las medidas pertinentes, en un plazo de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de su instalación. D.2. Creación y funcionamiento de las Comisiones encargadas de revisar los ceses colectivos en el sector público 127. El 21 de junio de 2001, fue emitida la Ley No. 27487, la cual dispuso lo siguiente: Artículo 1º Derógase el Decreto Ley No. 26093 […,] la Ley No. 25536[,…] y demás normas expresas que autorizaron ceses colectivos al amparo de procesos de reorganización. […] Artículo 3º Las instituciones y organismos públicos […], en un plazo de 15 (quince) días naturales contados a partir de la vigencia de la presente Ley, conformarán Comisiones Especiales integradas por representantes de éstas y de los trabajadores, encargadas de revisar los ceses colectivos de personal amparados en procedimientos de evaluación de personal efectuados al amparo del Decreto Ley No. 26093 o en procesos de reorganización autorizados por norma legal expresa. En un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles a partir de su fecha de instalación, las Comisiones Especiales deberán cumplir con elaborar un informe que contenga la relación de trabajadores que han sido cesados irregularmente, si los hubiera, así como las recomendaciones y sugerencias a ser implementadas por el Titular del Sector o gobierno local191. 128. Los Decretos Supremos 021-2001-TR y 022-2001-TR establecieron las disposiciones para la conformación y funcionamiento de las Comisiones Especiales encargadas de revisar los ceses colectivos en el sector público192. El 12 de diciembre de 2001 se publicó la Ley No. 27586, “Ley que regula complementariamente la Ley No. 27847”, en virtud de la cual se creó una Comisión Multisectorial integrada por los Ministros de Economía y Finanzas, de Trabajo y Promoción Social, de la Presidencia, de Salud y de Educación, así como por cuatro representantes de la Municipalidades Provinciales y por el Defensor del Pueblo, o sus respectivos representantes193. La Ley también estableció que la fecha máxima para que las 191 Cfr. Ley No. 27487 “Ley que deroga el Decreto Ley No. 26093 y autoriza la conformación de comisiones encargadas de revisar los ceses colectivos en el Sector Público”, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el 23 de junio de 2001, (expediente de prueba, trámite ante la Comisión, folio 2367) y Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros Vs. Perú), párr. 89.32, y Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú, párr. 76. 192 Cfr. Decretos supremos 021 y 022-2001-TR de 4 y 15 de julio de 2001, respectivamente, Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros Vs. Perú), párr. 89.33 y Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú, párr. 76). 193 Cfr. Ley No. 27586, “Ley que regula complementariamente la Ley No. 27487”, publicada el 12 de diciembre de 2001 (expediente de prueba, folios 5121 al 5123) Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú, párr. 89.33.

Seleccionar párrafo de destino3