-55A. Alegatos de la Comisión y de las partes
138. La Comisión resaltó que el aspecto sustancial de su análisis radica en determinar si
las presuntas víctimas, luego de ser cesadas, tuvieron la posibilidad de contar con un
recurso judicial adecuado y efectivo para cuestionar sus despidos conforme a los estándares
previstos en la Convención Americana. En ese sentido, la Comisión encontró que los cuatro
asuntos materia de su Informe de Fondo ocurrieron en el mismo contexto de ceses
colectivos en Perú en la década de los noventa y, por lo tanto, que presentan características
similares a las de los casos Aguado Alfaro y otros y Canales Huapaya y otros, en los cuales
la Comisión y la Corte “efectuaron pronunciamientos de alcance general sobre el contexto
de ceses colectivos y de falta de garantías de debido proceso frente a dichos ceses, sin que
sus hallazgos estuvieran limitados a la situación particular de los trabajadores cesados del
Congreso”, y donde la Corte calificó que existió un “contexto generalizado de ineficacia de
las instituciones judiciales” y una “ausencia de independencia e imparcialidad del Tribunal
Constitucional”.
139. Como complemento de lo anterior, y en atención a los alegatos del Estado (infra,
párr. 145), la Comisión alegó la existencia de seis similitudes sustanciales entre los dos
casos antes mencionados y el presente caso: (i) los trabajadores cesados eran trabajadores
públicos en la década de 1990, tras la ruptura del orden democrático constitucional; (ii) los
trabajadores fueron cesados bajo el marco normativo del plan de racionalización de
personal de entidades estatales establecidas por el señor Alberto Fujimori Fujimori; (iii) los
trabajadores del presente caso presentaron recursos de amparo con el objetivo de obtener
un pronunciamiento de fondo sobre la arbitrariedad de sus ceses, sin que las sentencias a
dichos recursos contaran con una motivación suficiente sobre dicho análisis; (iv) la
presentación de los recursos de amparo ocurrieron cuando el Poder Judicial estaba siendo
intervenido por el Poder Ejecutivo; (v) a la fecha de las presentaciones de las peticiones en
los cuatro casos acumulados (1996, 1998, 2000 y 2002), el Estado peruano no había dado
una respuesta efectiva a la problemática de los ceses; y (vi) en el año 2001 el gobierno de
transición del Estado peruano emitió la Ley No. 27487, en la cual se derogaron los decretos
que autorizaron los ceses colectivos, y se ordenó la creación de comisiones especiales en
cada organismo público a efectos de revisar los ceses colectivos y determinar su eventual
arbitrariedad.
140. En razón de lo anterior, la Comisión alegó que los recursos intentados por las
presuntas víctimas tuvieron lugar en un contexto de falta de independencia e imparcialidad
del Tribunal Constitucional, y en un clima generalizado de ineficacia del poder judicial, lo
cual se confirmó con la inefectividad de los recursos de amparo interpuestos por las
presuntas víctimas, cuya resolución además careció de una debida motivación. Respecto a
esto último, la Comisión alegó que la motivación de la resolución de los amparos no incluyó
un análisis que permitiera saber si la autoridad judicial evaluó la arbitrariedad de los ceses,
o si analizó los ceses a la luz de los derechos constitucionales invocados. En consecuencia,
la Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación a los artículos 8.1 y 25
de la Convención en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento en perjuicio de
las presuntas víctimas.
141. Un representante compartió los argumentos expresados por la Comisión,
agregando, en relación con el “contexto de intervención del Tribunal Constitucional”, que tal
situación formaba parte de un contexto más general de inexistencia de un estado de
derecho que posibilitó la expedición de un conjunto de normas para la racionalización de
personal en las entidades y empresas del Estado. Alegó que dichas normas habrían
suprimido derechos laborales y negado las garantías judiciales conforme a los parámetros
de la Convención Americana. En ese sentido, formuló alegatos específicos respecto a las