-77resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el
Diario Oficial en un tamaño de letra legible y adecuado; b) el resumen oficial de la presente
Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación a
nivel nacional, en un tamaño de letra legible y adecuado; y c) la presente Sentencia en su
integridad, disponible al menos por un periodo de un año, en un sitio web oficial del
Ministerio de Justicia, de manera accesible al público. El Estado deberá́ informar de forma
inmediata a esta Corte una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones
dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe
dispuesto en el punto resolutivo 10 de esta Sentencia287.
D. Indemnizaciones compensatorias
D.1. Daño material
D.1.a. Daño emergente
(i) Alegatos de las partes y de la Comisión
212. Un representante alegó que algunas de las presuntas víctimas de Petroperú, Enapu
y MEF contrajeron enfermedades o tuvieron padecimientos corporales como consecuencia
de sus despidos. Asimismo, alegó que algunas de las presuntas víctimas sufrieron de
enfermedades o padecimientos corporales como consecuencia del trabajo que realizaron
mientras se encontraban cesados. En ese sentido, alegó que algunas de ellas tienen serias
dificultades para tratar sus enfermedades porque no contaban con recursos económicos y
que hubieron casos en los que las presuntas víctimas sufrían de una enfermedad y llevaban
un tratamiento médico antes de ser despedidos. Además, alegó que algunas de las víctimas
sufrieron enfermedades físicas y psicológicas a causa de la depresión o ansiedad constante
que les causó el hecho de su despido y que estos sentimientos se incrementaron debido al
sentimiento de indefensión en que se encontraban. En consecuencia, solicitó una
compensación por gastos por tratamientos médicos recibidos por las afectaciones que
sufrieron y por los gastos futuros que podrían generarse.
213. Otros representantes solicitaron el pago de un monto que compense
adecuadamente el daño material e inmaterial causado por el cese arbitrario, hecho que
sumió a sus familias durante años en una situación que afectó la vida, la salud, la
alimentación familiar, truncó los estudios de los hijos, afectó el equilibrio emocional y
psicológico, y generó sufrimiento y endeudamiento, trastocando así la vida familiar. La
Comisión no formuló alegatos específicos al respecto.
214. El Estado alegó que los representantes no precisaron fechas, lugares de ocurrencias
de ciertos hechos y que no se delimitan las circunstancias y nexos causales entre los
presuntos actos lesivos del Estado consistentes en la falta de garantías judiciales y
protección judicial, con los eventos de impacto en contra de la salud de los peticionarios.
Agregó que las declaraciones de las presuntas víctimas deben ser corroboradas con medios
probatorios idóneos, con los cuales no se cuenta en el presente caso. En ese sentido, alegó
que resulta necesario que se precise los extremos de las declaraciones y se adjunten
certificados médicos correspondientes que prueben las condiciones alegadas. Asimismo,
alegó que los representantes no han podido demostrar la existencia de un nexo causal entre
287
212.
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú, párr. 79, y Caso Gutiérrez Hernández y otros Vs. Guatemala, párr.