5. Los informes presentados por el Estado en el caso Gorigoitía, entre abril de 2020 y febrero de 2021; así como los escritos de observaciones presentados por los representantes de la víctima de este caso8 entre abril de 2020 y febrero de 2021, y el escrito de observaciones presentado por la Comisión el 22 de diciembre de 2020. 6. Los informes presentados por el Estado en el caso Valle Ambrosio y otro, entre julio de 2021 y julio de 2022, y los escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas de este caso9 entre diciembre de 2020 y julio de 2022. La Comisión no presentó observaciones. CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones10, la Corte ha venido supervisando la ejecución de las Sentencias emitidas en estos tres casos desde el momento de su emisión (supra Visto 1). En los tres casos el Tribunal declaró que Argentina era responsable de violar la garantía judicial relativa al derecho a recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior, así como del deber de adoptar disposiciones de derecho interno para garantizar dicho derecho, toda vez que la normativa sobre el recurso de casación, vigente al momento de los hechos, en el Código Procesal Penal de la Nación, en el Código Procesal Penal de la Provincia de Mendoza y en el Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba no hacían posible la revisión de cuestiones fácticas y/o probatorias por parte de un juez o tribunal superior. En virtud de lo anterior, como garantía de no repetición, se ordenó la adecuación de las referidas normativas procesales penales federal y de las referidas dos provincias, a los estándares sobre dicho derecho desarrollados por la Corte en las Sentencias (infra Considerandos 10, 24 y 33). En las Resoluciones de supervisión de cumplimiento emitidas en el 2021 en los casos Mendoza y otros y Gorigoitía (supra Visto 2) se indicó que la referida garantía de no repetición sería valorada posteriormente en una resolución conjunta de supervisión de cumplimiento. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana y tal como ha indicado la Corte, “[l]os Estados Parte en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar al Tribunal sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto11. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Gabriela Kletzel, Agente alterna, Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales en Materia de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Julia Loreto, Asesora Jurídica de la Dirección Contencioso Internacional en materia de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; Patricia Cao, Asesora Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Gabriel Lerner, Secretario Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia; Gloria Elvira Bonatto, Directora Nacional para Adolescentes Infractores de la Ley Penal de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia; Víctor Ibañez Rosaz, Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia de la Provincia de Mendoza; Nicolás Egües, Subsecretario Legal y Técnico del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia de la Provincia de Mendoza, y Adriana Bertolati, Coordinadora de Supervisión y Enlace del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Mendoza; b) por la representación de las víctimas: Stella Maris Martínez, representante de las víctimas y Defensora General de la Nación Argentina; Nicolás Laino, Defensor Público Oficial y Mariano Fernández Valle, Defensor Público Coadyuvante, y c) por la Comisión Interamericana: Edgar Stuardo Ralón Orellana, Comisionado; Jorge Meza Flores y Carla Leiva, abogados de la Secretaría Ejecutiva. 8 Los representantes de la víctima en este caso son los señores Carlos Varela Álvarez, Alejandro Acosta y Pablo Donnángelo. 9 Los representantes de las víctimas en este caso son los señores Víctor Pérsico y Juan Carlos Vega. 10 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 11 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de mayo de 2022, Considerando 2. -2-

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