cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos 12. 3. La Corte se ha pronunciado sobre la violación de la garantía judicial relativa al derecho a recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior en cuatro casos contra Argentina. Tal como ha sido indicado, en las Sentencias de los tres casos que son objeto de esta Resolución se ordenaron reformas normativas de la legislación procesal penal federal y de las provincias de Mendoza y Córdoba (supra Considerando 1), cuyo nivel de cumplimiento será analizado en la presente Resolución. 4. Este Tribunal no se va a pronunciar sobre las legislaciones de otras provincias de Argentina13, ya que no ha emitido Sentencias que analicen su falta de compatibilidad con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y ordenen su adecuación. No obstante, la Corte estima necesario recordar el deber general que, según el artículo 2 de la Convención Americana, tiene Argentina como Estado Parte de adecuar su derecho interno a las disposiciones de la misma, para garantizar los derechos en ella consagrados, lo cual implica la supresión de las normas y prácticas de cualquier naturaleza que entrañen violación a las garantías previstas en la Convención, así como la expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantías14. Asimismo, se recuerda que los jueces y las juezas en Argentina deben ejercer un adecuado control de convencionalidad15, a fin de garantizar el derecho de recurrir el fallo penal condenatorio ante un juez o tribunal superior conforme al artículo 8.2.h) de la Convención Americana y a los estándares desarrollados en la jurisprudencia de este Tribunal (infra Considerandos 7 a 9)16. 5. Antes de determinar el grado de cumplimiento de las referidas garantías de no repetición ordenadas en estos tres casos, la Corte estima relevante recordar los estándares expuestos en las respectivas Sentencias17 para asegurar la garantía del derecho de recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior, ya que serán tomados en cuenta para la valoración de las reformas normativas que ha implementado el Estado a nivel federal y en la Provincia de Córdoba y que se deberán tener en cuenta para la eventual adecuación de la normativa de la Provincia de Mendoza. La Corte efectuará la valoración de la compatibilidad de las reformas Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37 y Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, supra nota 11, Considerando 2. 13 La representante de las víctimas del caso Mendoza y otros alegó que el Estado no ha presentado “información sobre la situación recursiva en las legislaciones provinciales, ni sobre acciones dirigidas a satisfacer la adecuación normativa en aquellas que la requieran” (infra Considerando 12). Al respecto, esta Corte hace notar que, aunque el punto resolutivo vigésimo segundo se redactó en términos amplios, este remite a los párrafos 329 a 332 de la Sentencia, en los cuales expresamente se indican los artículos del Código Procesal Penal de la Nación y del Código Procesal Penal de la Provincia de Mendoza que generaron la responsabilidad internacional del Estado y que corresponde adecuar en el marco del cumplimiento de la Sentencia de este caso 14 Cfr. Caso Mendoza y otros, supra nota 1, párr. 293. 15 Cfr. Caso Mendoza y otros, supra nota 1, párr. 332. 16 En las sentencias de estos tres casos la Corte Interamericana ha tomado en cuenta que en el año 2005 la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió el fallo “Casal”, en virtud del cual se analizó el alcance del recurso de casación establecido en la legislación argentina a la luz de la Convención Americana y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En dicho fallo se consideró que la Convención Americana establecía como una garantía a favor del inculpado el derecho de recurrir el fallo adverso ante un juez o tribunal superior. Asimismo, entendió que el recurso de casación regulado en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación habilitaba a una revisión amplia de la sentencia. Según el Estado, la proyección de la doctrina legal relatada ha tenido su correspondiente impacto en todas las provincias del Estado argentino. Así, los respectivos tribunales superiores provinciales habrían sentado criterios de interpretación que irían en línea con lo preceptuado en el “fallo Casal” y subsiguientes, acogiendo y replicando la amplitud de aquello que resulta revisable mediante el recurso de casación. 17 Estos estándares fueron desarrollados previamente en sentencias de otros casos. Para efectos de esta resolución, la Corte se limitará a citar la referencia a las sentencias de casos argentinos bajo análisis. 12 -3-

Seleccionar párrafo de destino3