12 5. Wânia Pasinato, Pos-Doctora en Estudios de género y asesora técnica de la ONU Mujeres en el área de violencia contra mujeres, quien declarará sobre i) el contexto de la violencia contra la mujer en el momento de los hechos en Brasil; ii) la evolución de los sistemas internos de prevención y combate a la violencia contra la mujer hasta la actualidad; iii) el marco jurídico aplicable, en el momento de los hechos, para los casos de violencia contra la mujer; iv) las formas de recopilar datos estadísticos sobre la violencia de género existentes en aquél momento; v) las situaciones y poblaciones de mayor vulnerabilidad; vi) el impacto del patriarcado en las situaciones de violencia de género; vii) los marcos existentes para la investigación de los casos de feminicidio con una perspectiva de género adecuada al sistema de justicia; y viii) las reparaciones que el Estado debería adoptar para evitar la repetición de hechos como los ocurridos en estas circunstancias. 6. Javier Hernández García, abogado experto en derecho parlamentario, quien declarará sobre i) la aplicación del instituto de la inmunidad parlamentaria en el derecho comparado, y ii) las salvaguardias que deben ser respetadas para que su aplicación sea compatible con la Convención Americana. Propuesto por la Comisión 7. Daniel Sarmento, abogado, profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad del Estado de Rio de Janeiro – UERJ y coordinador de la Clínica de Derechos Fundamentales de la Facultad de Derecho de UERJ, quien declarará sobre i) las normas de inmunidad de altos funcionarias estatales y las salvaguardas que deben operar para asegurar que las mismas cumplan con la finalidad legítima que persiguen, sin constituir un riesgo de impunidad de violaciones de derechos humanos, y ii) la manera en que la inmunidad parlamentaria se encuentra regulada y ha sido aplicada en Brasil, a fin de ejemplificar los estándares derivados del peritaje. Propuesto por el Estado 8. Edvaldo Fernandes da Silva, quien declarará sobre la evolución legislativa del instituto de la inmunidad parlamentaria en Brasil, desde el momento de los hechos del presente caso, hasta la actualidad. 5. Solicitar a los representantes, al Estado y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, respectivamente, que han sido convocados a rendir declaración ante fedatario público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 6. Requerir al Estado y a los representantes que, de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda, en el plazo improrrogable que vence el 16 de diciembre de 2020, presenten las preguntas que estimen pertinente formular a través de la Corte Interamericana a los declarantes referidos en los puntos resolutivos 3 y 4 de la presente Resolución. 7. Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes indicados en los puntos resolutivos 3 y 4 de la presente Resolución incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita. Las declaraciones requeridas en los

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