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5. Wânia Pasinato, Pos-Doctora en Estudios de género y asesora técnica de la ONU
Mujeres en el área de violencia contra mujeres, quien declarará sobre i) el contexto
de la violencia contra la mujer en el momento de los hechos en Brasil; ii) la
evolución de los sistemas internos de prevención y combate a la violencia contra
la mujer hasta la actualidad; iii) el marco jurídico aplicable, en el momento de los
hechos, para los casos de violencia contra la mujer; iv) las formas de recopilar
datos estadísticos sobre la violencia de género existentes en aquél momento; v)
las situaciones y poblaciones de mayor vulnerabilidad; vi) el impacto del
patriarcado en las situaciones de violencia de género; vii) los marcos existentes
para la investigación de los casos de feminicidio con una perspectiva de género
adecuada al sistema de justicia; y viii) las reparaciones que el Estado debería
adoptar para evitar la repetición de hechos como los ocurridos en estas
circunstancias.
6. Javier Hernández García, abogado experto en derecho parlamentario, quien
declarará sobre i) la aplicación del instituto de la inmunidad parlamentaria en el
derecho comparado, y ii) las salvaguardias que deben ser respetadas para que su
aplicación sea compatible con la Convención Americana.
Propuesto por la Comisión
7. Daniel Sarmento, abogado, profesor titular de Derecho Constitucional de la
Universidad del Estado de Rio de Janeiro – UERJ y coordinador de la Clínica de
Derechos Fundamentales de la Facultad de Derecho de UERJ, quien declarará sobre
i) las normas de inmunidad de altos funcionarias estatales y las salvaguardas que
deben operar para asegurar que las mismas cumplan con la finalidad legítima que
persiguen, sin constituir un riesgo de impunidad de violaciones de derechos
humanos, y ii) la manera en que la inmunidad parlamentaria se encuentra regulada
y ha sido aplicada en Brasil, a fin de ejemplificar los estándares derivados del
peritaje.
Propuesto por el Estado
8. Edvaldo Fernandes da Silva, quien declarará sobre la evolución legislativa del
instituto de la inmunidad parlamentaria en Brasil, desde el momento de los hechos
del presente caso, hasta la actualidad.
5.
Solicitar a los representantes, al Estado y a la Comisión que notifiquen la presente
Resolución a las personas por ellos propuestas, respectivamente, que han sido convocados a
rendir declaración ante fedatario público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
50.2 y 50.4 del Reglamento.
6.
Requerir al Estado y a los representantes que, de considerarlo pertinente, en lo que
les corresponda, en el plazo improrrogable que vence el 16 de diciembre de 2020, presenten
las preguntas que estimen pertinente formular a través de la Corte Interamericana a los
declarantes referidos en los puntos resolutivos 3 y 4 de la presente Resolución.
7.
Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión que coordinen y realicen las
diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes
indicados en los puntos resolutivos 3 y 4 de la presente Resolución incluyan las respuestas
respectivas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia
disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita. Las declaraciones requeridas en los