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17.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, en los
términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con un plazo hasta el 5 de marzo de 2021
para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente,
en relación con las excepciones preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas en
el presente caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la puesta a disposición de
las partes de la grabación de la audiencia pública.
18.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas
víctimas y a la República Federativa de Brasil.
Corte IDH. Caso Barbosa de Souza y sus familiares Vs. Brasil. Resolución de la Presidenta de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2020.
Elizabeth Odio Benito
Presidenta
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Elizabeth Odio Benito
Presidenta
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario