13 iv) situación de la defensa pública en Guatemala previa y posterior a la sanción del nuevo Código Procesal Penal, establecido mediante el Decreto 51-92. Problemática de la organización y estructuración del servicio público y su relación con la realidad de Guatemala. Aspectos que desencadenaron la sanción de la primera Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala y su relación con el caso Girón y Castillo; v) en virtud de su desempeño profesional en MINUGUA e interacción con autoridades y otros integrantes de colectivos y población en general, qué opinión se formó sobre la consideración guatemalteca respecto a la prevalencia del Derecho Internacional establecido en el artículo 46 de su Constitución Política, específicamente al principio general de que, en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones ratificados tienen preeminencia sobre el derecho interno. 2. Requerir a la Comisión y a las representantes que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, respectivamente, que han sido convocados a rendir declaración ante fedatario público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 3. Requerir al Estado y a la Comisión que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en el plazo improrrogable que vence el 20 de febrero 2019, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 1 de la presente Resolución, según corresponda. 4. Requerir a las representantes que comuniquen y remitan a la Corte, a más tardar el 20 de febrero de 2019, una cotización del costo de la formalización de las declaraciones y peritajes ante fedatario público en el país de residencia de los declarantes y de sus respectivos envíos, a fin de que sean cubiertos por el Fondo de Asistencia, de conformidad con lo establecido en el Considerando 29 de la presente Resolución. 5. Requerir a las representantes y a la Comisión que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de la contraparte, si las hubiere, los declarantes y peritos incluyan las respuestas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que el Presidente disponga lo contrario cuando la Secretaría de la Corte las transmita. Las declaraciones requeridas en el punto resolutivo primero de la presente Resolución deberán ser presentadas a más tardar el 4 de marzo de 2019. 6. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las declaraciones y peritajes requeridos en el punto resolutivo primero, la Secretaría de la Corte Interamericana los transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estima necesario, el Estado presente sus observaciones a dichas declaraciones y peritajes, a más tardar, en sus alegatos finales. 7. Informar a las partes y a la Comisión que los gastos relativos a las declaraciones ofrecidas por las representantes en el presente caso serán cubiertos por el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, de conformidad a lo señalado en los Considerandos 27 y 28 de la presente Resolución. 8. Informar a la Comisión Interamericana que debe cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento.

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