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9.
Requerir a las declarantes y a la Comisión que informen a los declarantes convocados
por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal
pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer
o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de
la misma Corte, hayan violado el juramento o declaración solemne, para los fines previstos
en la legislación nacional correspondiente.
10.
Informar a las representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan
con un plazo improrrogable hasta el 12 de abril 2019 para presentar los alegatos finales
escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, sobre la excepción preliminar y
eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso.
11.
Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en los
términos dispuestos en los párrafos considerativos 25 a 30 de esta Resolución.
12.
Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal abra
un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se realicen
en relación con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
13.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución
a la Comisión Interamericana, a las representantes, al Estado de Guatemala.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Girón y
Castillo Vs. Guatemala.
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario