7 sentido, esta Presidencia considera que el objeto del peritaje conjunto ofrecido por la Comisión sí trasciende el interés de las partes en litigio y el objeto específico de este caso. El peritaje conjunto propuesto abarcaría las obligaciones estatales en materia de aplicación de la pena de muerte y las cuestiones de debido proceso penal como la defensa común de coimputados en el marco de proceso penales que prevén la aplicación de la pena de muerte. El Presidente considera que dicho peritaje podría contribuir al fortalecimiento de las capacidades de protección del sistema interamericano de derechos humanos en relación a la aplicación de la pena de muerte. Por lo tanto, el Presidente considera que el peritaje conjunto propuesto por la Comisión resulta relevante para el orden público interamericano y estima pertinente admitirlo. 20. Por último, el dictamen pericial fue ofrecido por la Comisión también en los casos Martínez Coronado, y Ruíz Fuentes, y además, se solicitó que fuera trasladado a los casos Rodríguez Revolorio y Valenzuela Ávila, todos contra Guatemala. Dicho peritaje será rendido en audiencia pública en el caso Ruíz Fuentes, para los restantes casos en observancia del principio de economía procesal, el Presidente estima que puede ser presentado un sólo peritaje conjunto según las especificidades de cada caso concreto y lo resuelto en su respectiva resolución. 21. Este peritaje se admite según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución. D. Solicitud de la Comisión para formular preguntas respecto a un dictamen pericial ofrecido por las representantes 22. La Comisión solicitó la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas al señor Luis Arroyo Zapatero ofrecido por los representantes, cuya declaración pericial, a entender de la Comisión, se relacionaría tanto con el orden público interamericanos como con la materia sobre la cual versa el peritaje ofrecido por la Comisión Interamericana. La solicitud se basa en la importancia de permitir que las declaraciones periciales que se relacionen entre sí ofrezcan una variedad de perspectivas – distintas o complementarias- sobre los temas que se pretenden desarrollar, a fin de enriquecer los elementos de información con los cuales contará el Tribunal al momento de decidir el presente caso. 23. El Presidente recuerda que de conformidad con lo establecido en los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, corresponde a la Comisión fundamentar en cada caso cuál es la vinculación tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la que verse un peritaje ofrecido por la misma, para que la Corte o su Presidencia pueda evaluar la solicitud oportunamente y, si corresponde, autorizar la posibilidad de que la Comisión haga su interrogatorio11. 24. Esta Presidencia hace notar que el dictamen pericial del señor Luis Arroyo Zapatero, hace referencia a “la pena de muerte como trato cruel, inhumano y degradante”, a las “tendencias sobre la abolición universal de la pena de muerte”, y al “estándar de la violación al derecho a la vida por privación arbitraria de la misma, en relación con la imposición obligatoria de la pena de muerte”. El Presidente estima que el dictamen pericial está relacionado con el orden público interamericano de los derechos humanos. En consecuencia, esta Presidencia considera procedente, conforme a los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte de 14 de abril de 2011. Considerando 25, y Caso Herzog y otros Vs. Brasil. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte de 7 de abril de 2017, Considerando 13. 11

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