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sentido, esta Presidencia considera que el objeto del peritaje conjunto ofrecido por la Comisión
sí trasciende el interés de las partes en litigio y el objeto específico de este caso. El peritaje
conjunto propuesto abarcaría las obligaciones estatales en materia de aplicación de la pena de
muerte y las cuestiones de debido proceso penal como la defensa común de coimputados en
el marco de proceso penales que prevén la aplicación de la pena de muerte. El Presidente
considera que dicho peritaje podría contribuir al fortalecimiento de las capacidades de
protección del sistema interamericano de derechos humanos en relación a la aplicación de la
pena de muerte. Por lo tanto, el Presidente considera que el peritaje conjunto propuesto por
la Comisión resulta relevante para el orden público interamericano y estima pertinente
admitirlo.
20.
Por último, el dictamen pericial fue ofrecido por la Comisión también en los casos
Martínez Coronado, y Ruíz Fuentes, y además, se solicitó que fuera trasladado a los casos
Rodríguez Revolorio y Valenzuela Ávila, todos contra Guatemala. Dicho peritaje será rendido
en audiencia pública en el caso Ruíz Fuentes, para los restantes casos en observancia del
principio de economía procesal, el Presidente estima que puede ser presentado un sólo peritaje
conjunto según las especificidades de cada caso concreto y lo resuelto en su respectiva
resolución.
21.
Este peritaje se admite según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva
de la presente Resolución.
D. Solicitud de la Comisión para formular preguntas respecto a un dictamen
pericial ofrecido por las representantes
22.
La Comisión solicitó la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas al señor
Luis Arroyo Zapatero ofrecido por los representantes, cuya declaración pericial, a entender de
la Comisión, se relacionaría tanto con el orden público interamericanos como con la materia
sobre la cual versa el peritaje ofrecido por la Comisión Interamericana. La solicitud se basa en
la importancia de permitir que las declaraciones periciales que se relacionen entre sí ofrezcan
una variedad de perspectivas – distintas o complementarias- sobre los temas que se
pretenden desarrollar, a fin de enriquecer los elementos de información con los cuales contará
el Tribunal al momento de decidir el presente caso.
23.
El Presidente recuerda que de conformidad con lo establecido en los artículos 50.5 y
52.3 del Reglamento, corresponde a la Comisión fundamentar en cada caso cuál es la
vinculación tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la que verse
un peritaje ofrecido por la misma, para que la Corte o su Presidencia pueda evaluar la solicitud
oportunamente y, si corresponde, autorizar la posibilidad de que la Comisión haga su
interrogatorio11.
24.
Esta Presidencia hace notar que el dictamen pericial del señor Luis Arroyo Zapatero,
hace referencia a “la pena de muerte como trato cruel, inhumano y degradante”, a las
“tendencias sobre la abolición universal de la pena de muerte”, y al “estándar de la violación
al derecho a la vida por privación arbitraria de la misma, en relación con la imposición
obligatoria de la pena de muerte”. El Presidente estima que el dictamen pericial está
relacionado con el orden público interamericano de los derechos humanos. En consecuencia,
esta Presidencia considera procedente, conforme a los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento,
Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte de 14 de abril de 2011.
Considerando 25, y Caso Herzog y otros Vs. Brasil. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente en ejercicio
de la Corte de 7 de abril de 2017, Considerando 13.
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