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revocatoria contra lo resuelto por este Tribunal”425. De este modo, se observa que la Sala
analizó y motivó sus consideraciones respecto a las cuestiones planteadas en este recurso.
B.2.3. Segundo procedimiento de revisión
306. El 13 de febrero de 2006 los hermanos Archbold Jay iniciaron un nuevo
procedimiento de revisión426, manifestando que:
“a) En el momento en que se l[es] ofreci[ó], no tenían la mínima idea de lo que significaba un proceso
abreviado [,] […] ambos han podido llegar a la conclusión de que se incumplió con algo que se les ofreció,
esto es que se les aplicaría la condena más favorable; b) Pese a ser extranjeros, merecen ser tratados igual
que a los costarricenses [porque] a gran cantidad de imputados que han pasado por el proceso abreviado,
se les ha condenado con el mínimo de la “condena” […] establec[ida]; c) No exist[ió] correlación entre
acusación y sentencia, pues el artículo 77 de la Ley de psicotrópicos […] no tiene nada que ver, pues
establece una pena mínima de tres años y nos los 12 años que se impusieron”427.
307. El 20 de octubre de 2006, mediante Resolución No. 2006-1107, el Tribunal de
Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de San José declaró sin lugar la solicitud de
revisión. Respecto al tema de que a los acusados no se les impuso la pena que, según ellos,
se les había prometido, la autoridad jurisdiccional señaló que los recurrentes no acreditaron
esa situación y que, por el contrario, del acta de la audiencia preliminar se evidenció que la
pena que ellos negociaron fue de doce años. El Tribunal de casación transcribió el contenido
de dicha acta (supra párr. 202) y refirió que no hay evidencia que razonablemente permita
sospechar que los acusados consintieron la aplicación del procedimiento abreviado “por
error o en contra de su voluntad”, ni tampoco que la pena se les impuso sin concederles la
oportunidad de ejercer su defensa u obviando la necesaria demostración de su
culpabilidad428.
308. Respecto a los planteamientos referentes a la afectación del principio de igualdad
porque, según los recurrentes, no se les concedió la pena mínima teniendo en cuenta que
no son costarricenses, sino colombianos, así como en relación con la alegada falta de
fundamento en la imposición de la pena de doce años, el tribunal revisor indicó que ello
obedeció al acuerdo que los mismos acusados hicieron con motivo del procedimiento
abreviado, teniendo en cuenta que “las partes negociaron libremente la aplicación del
abreviado sobre la base de una pena de 12 años de prisión y no […] sobre la promesa de
que se les aplicaría la pena mínima posible”429.
309. Del análisis de las respuestas dadas a los temas vinculados a la pena, esta Corte
advierte que, frente a cada una de las cuestiones planteadas, el tribunal revisor externó las
razones que fundamentaron sus conclusiones.
B.2.4. Tercer procedimiento de revisión
425
Cfr. Resolución No. 2005-0535 del Tribunal de Casación Penal del Segundo
José, de 10 de junio de 2005 (expediente de prueba, folios 33751 a 33756).
426
Cfr. Escrito de interposición de procedimiento de revisión, suscrito por Luis
Archbold de 13 de febrero de 2006 (expediente de prueba, folios 4579 a 4589).
427
Cfr. Resolución No. 2006-1107 del Tribunal de Casación Penal del Segundo
José, de 20 de octubre de 2006, (expediente de prueba, folios 33757 a 33761).
428
Cfr. Resolución No. 2006-1107 del Tribunal de Casación Penal del Segundo
José, de 20 de octubre de 2006, (expediente de prueba, folio 33759).
429
Cfr. Resolución No. 2006-1107 del Tribunal de Casación Penal del Segundo
José, de 20 de octubre de 2006, (expediente de prueba, folio 33759).
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Archbold Jay y Enrique
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