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310. El 5 de diciembre de 2006430 la defensa de los hermanos Archbold Jay inició un tercer
procedimiento de revisión, conforme a las manifestaciones siguientes:
“En el primer motivo […] señala la violación del debido proceso al haberse basado la sentencia que dio base
a la condenatoria […] en prueba ilegitima […]; [e]n el segundo motivo reclama violación al debido proceso
por existir violación a la cadena de custodia desde el momento de la localización de los bultos en el mar
hasta su arribo a Costa Rica[;] [e]n su tercer motivo, reprocha la violación al debido proceso por
inexistencia de la cadena de custodia de la prueba aportada por el Gobierno de Estados Unidos […]” 431.
311. El 19 de abril de 2007, mediante Resolución No. 2007-0389, el Tribunal de Casación
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José declaró la demanda de revisión inadmisible.
El Tribunal de Casación consideró la existencia de un estrecho vínculo entre los motivos
alegados y decidió resolverlos de manera conjunta, estimando que los alegatos de los
condenados “[ya] ha[bían] sido objeto de otros procedimientos de revisión […] y ha[bían]
sido declarados sin lugar no solo por reiterar argumentos sino por ser éstos inatendibles”.
En particular, hizo notar que “los justiciables accedieron [al procedimiento abreviado…]
debidamente informados de su naturaleza y consecuencias, […] eran conscientes que
estaban renunciando a la celebración del juicio oral y público y por ende, al derecho de
discutir y evacuar la prueba ofrecida”432.
312. Al respecto, esta Corte considera que el Tribunal de Casación atendió las cuestiones
planteadas por el recurrente y motivó su decisión.
B.2.5. Cuarto procedimiento de revisión
313. El 22 de mayo de 2007 los hermanos Archbold Jay presentaron un cuarto
procedimiento de revisión argumentando lo siguiente:
“En su primer motivo […] los imputados alega[ro]n [v]iolación al [d]ebido [p]roceso, por haberse
lesionado el derecho a ser oído por un juez o [t]ribunal imparcial e independiente[,] […] [ya que un juez]
conoció primero […] una solicitud de prisión preventiva contra ellos, en donde […] [habría] emiti[do]
criterio de certeza […]. Posteriormente, el citado Juez conoció en [a]udiencia [p]reliminar de la solicitud
de procedimiento abreviado […] con lo cual, pese a haberse pronunciado sobre el fondo, emitió
nuevamente criterio […]; en el segundo motivo […] alega[ron] fundamentación incompleta en cuanto a la
fijación de la pena, […] [ya que] el [tribunal] no tom[ó] en cuenta, a la hora de llegar a sus
conclusiones[,] que ellos son personas con familia, que no tienen antecedentes penales y que han
colaborado con la acción de la justicia sometiéndose al abreviado […]”433; [además] que el a quo no […]
fundamentó el por qu[é] no se […] otorgó el mínimo [de la pena] ni el rebajo del tercio [de la pena
mínima como el beneficio que derivaba del proceso abreviado]434.
314. El 5 de julio de 2007, mediante Resolución No. 2007-0744, el Tribunal de Casación
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José declaró sin lugar el primer motivo, pues
estimó que si bien el juez que había dictado medidas cautelares de prisión preventiva contra
los encartados fue el mismo que participó en la audiencia preliminar del procedimiento
abreviado, éste limitó su intervención a “verificar la existencia de los requisitos establecidos
en […] el Código [P]rocesal [P]enal […], sin que [dicho] Juez […] haya dictado resolución de
430
Cfr. Escrito de interposición de procedimiento de revisión, de 5 de diciembre de 2006 (expediente de
prueba, folios 4596 a 4659).
431
Cfr. Resolución No. 2007-0389 del Tribunal de Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de San
José, de 19 de abril de 2007, (expediente de prueba, folios 4753, 4755 y 4756).
432
Cfr. Resolución No. 2007-0389 del Tribunal de Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de San
José, de 19 de abril de 2007, (expediente de prueba, folios 4753 a 4757).
433
Cfr. Resolución No. 2007-0744 del Tribunal de Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de San
José, de 5 de julio de 2007, (expediente de prueba, folios 33767 a 33768).
434
Cfr. Escrito de interposición de procedimiento de revisión, de 22 de mayo de 2007 (expediente de
prueba, folios 4782 a 4784).